Comercio de elefantes vivos desde Zimbabue – Comunicado público de la Secretaría de la CITES

Actualizado en 12 Enero 2021

La Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) ha recibido copia de diversos artículos periodísticos, complementadas por otras comunicaciones de fuentes privadas y grupos interesados, con relación a un supuesto comercio de elefantes africanos vivos desde Zimbabue hacia destinos como China y los Emiratos Árabes Unidos.

En este marco, la Secretaría emite este comunicado público con el fin de explicar la aplicación de la CITES en este caso y clarificar los procedimientos relevantes.

China, los Emiratos Árabes Unidos y Zimbabue son todos Parte de la CITES.

Los permisos y certificados que autorizan el comercio internacional en virtud de la CITES solo pueden ser emitidos por las autoridades nacionales de la CITES designadas en las 180 Partes de la CITES (las Partes son Estados, o países, que han adoptado la Convención).

La Secretaría de la CITES no emite permisos ni certificados en virtud de la Convención ni cuenta con autoridad para intervenir en forma directa en transacciones comerciales.

Las Partes de la CITES deben informar anualmente a la Secretaría de la CITES respecto del comercio internacional autorizado que involucre especies enumeradas por la Convención. Estos informes pueden consultarse en la Base de Datos de Comercio de la CITES, que es de dominio público.

La población del elefante africano (Loxodonta africana) de Zimbabue está incluida en el Apéndice II de la CITESluego de una decisión adoptada en 1977 por la Conferencia de las Partes de la CITES. Esto significa que las Partes de la CITES consideran que si bien el elefante africano en Zimbabue no se encuentran en peligro de extinción, podría estarlo si su comercio no se regula con rigurosidad.

Existe una anotacióna la lista del Apéndice II que incluye la población de elefante africano de Zimbabue que permite específicamente el “comercio de animales vivos a destinos adecuados y aceptables”. Los términos “adecuado y aceptable” se definen en la Resolución Conf. 11.20,de la Conferencia de las Partes de la CITES.

Por lo tanto, el comercio internacional de determinados especímenes de elefantes africanos de Zimbabue (animales vivos incluidos) está permitido por la Convención siempre que se cumpla con determinadas condiciones. Dichas condiciones se describen en las cláusulas correspondientes en la Convención, especialmente en las del Artículo IV.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, y de acuerdo con el Artículo IV de la Convención, la Autoridad Administrativa de la CITES de Zimbabue está en condiciones de otorgar un permiso para exportar elefantes vivos únicamente cuando:

a) tenga la seguridad de que los especímenes se hayan obtenido en cumplimiento con la ley nacional;

b) la Autoridad Científica de la CITES de Zimbabue haya concluido que la exportación no afecta la supervivencia de la especie, y

c) la Autoridad Administrativa de la CITES de Zimbabue tenga la seguridad de que los especímenes vivos serán preparados para su traslado de manera que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas, daños a la salud y trato cruel.

Con relación al primer requisito, la verificación del origen legal de los especímenes es responsabilidad de la Autoridad Administrativa de cada Estado de exportación, el que debe tener la certeza de que los especímenes se hayan obtenido en cumplimiento con las leyes de ese Estado.

Con respecto al segundo requisito, la Autoridad Científica de la CITES en el estado de exportación debe llevar a cabo una evaluación de la sustentabilidad de la exportación de las especies incluidas en el Apéndice II (conocida como dictamen de extracción no perjudicial). La sustentabilidad del comercio de las especies incluidas en el Apéndice II es revisada por los correspondientes comités científicos de la CITES con el apoyo de la Secretaría.

Sobre el tercer requisito, en la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP16) sobre el Transporte de especímenes vivosse recomienda que las Regulaciones para Animales Vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y las Pautas de la CITES para el transporte no aéreo de fauna y flora silvestres vivos sean considerados a la hora de cumplir los requisitos de transporte de la CITES.

La Secretaría ha llegado a un acuerdo con las Autoridades Administrativas de la CITES de China, Emiratos Árabes Unidos y Zimbabue para determinar las circunstancias específicas que rodean el comercio de elefantes vivos informado. De igual manera, la Secretaría ha consultado si los procedimientos establecidos en virtud del Artículo IV de la Convención y las Resoluciones de la Conf. 10.21 (Rev CoP16) y Conf. 11.20 han sido tomados en cuenta para este actividad.

La Autoridad Administrativa de la CITES de China ha informado que no ha recibido ninguna solicitud de importación de elefantes desde Zimbabue.

Las Autoridades Administrativas de la CITES de los Emiratos Árabes Unidos y de Zimbabue han informado la autorización de exportación desde Zimbabue hacia los Emiratos Árabes Unidos de siete elefantes como grupo familiar que estuvo en cautiverio en Zimbabue durante 10 años. Ambas Autoridades Administrativas confirman que el grupo está compuesto por una cría con su madre y otros adultos. La Autoridad Administrativa de Zimbabue ha informado también que antes de autorizar el comercio, se ha llevado a cabo un dictamen de extracción no perjudicial. Las autoridades de ambos estados comunicaron que se ha realizado una inspección del parque privado al que serían enviados los animales, para garantizar que se trate de un destino adecuado y aceptable. A solicitud de la Secretaría de la CITES, se han suministrado copias de los informes de inspección y de los permisos.

Algunos artículos periodísticos hacen referencia al Sr. Hank Jenkins, quien declara haber sido funcionario de la CITES. El Sr. Jenkins trabajó en la Autoridad de Gestión de la CITES en Australia y fue el Presidente del Comité de Fauna entre 1992 y 2000. Nunca fue funcionario de la Secretaría de la CITES ni tiene ningún tipo de relación con ella. 

Secretaría de la CITES

18 de diciembre de 2014

Consulte también:

Recent trade of elephants from Zimbabwe to China 11 January 2013