Teniendo como antecedente que el Ecuador es país signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), se tiene el compromiso de emitir un Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP), de las especies que se encuentran en el Apéndice II de esta Convención, es por ello que el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), como Autoridad Científica CITES, ha venido desarrollando los DENP sobre las especies incluidas en esta categoría a partir de 2019.
Los DENP, se constituyen en documentos técnico-científicos a partir de los cuales los países, parte de esta convención, toman decisiones sobre exportar, no exportar o condicionar la exportación de los productos y/o subproductos de las especies incluidas en el Apéndice II, como es el caso de varias especies de tiburones.
En el caso particular de Prionace glauca, esta especie fue incluida en el Apéndice II de CITES en la COP20 realizada en la Ciudad de Panamá en noviembre de 2022, con una moratorio de doce meses para su implementación, es decir, noviembre de 2023, por lo que con el objetivo de cumplir con la normativa CITES, se procedió a elaborar este dictamen con un periodo de vigencia de 18 meses.
En el contexto antes mencionado se ha realizado la descripción de la especie, así como también de las pesquerías que la registran como fauna asociada, el análisis de la información biológica y pesquera, proviene de dos fuentes: a) Subsecretaría de Recursos Pesqueros en lo referente a desembarques y muestreo biológico, y b) IPIAP en lo relacionado a morfometría, entre otros ítems, para con esta base proceder a emitir el presente dictamen y sus recomendaciones
Marco Herrera-Cabrera y Juan Murillo-Posada. (enero 2024). Dictamen de Extracción No Perjudicial para Prionace glauca en el Ecuador, periodo enero 2023 – junio 2024. Autoridad Científica de Ecuador. Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca. Guayaquil-Ecuador. 42 pg.