INTRODUCCIÓN
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En la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Berna, Suiza, el mes de noviembre de 1976, se decidió, que se deberían elaborar directivas relativas a la preparación y transporte de especímenes vivos pertenecientes a las especies mencionadas en la Convención. Después, en la reunión que tuvo lugar, el mes de octubre de 1977, en Ginebra, Suiza, la sesión especial de trabajo de la Conferencia de las Partes recomendó que dichas directivas se apliquen a todos los animales y plantas, y no sólo a los que en la Convención se mencionan. Recomendó, además, que las directivas abarquen todas las formas de transporte, que sean prácticas, y para uso de las personas encargadas de los envíos, así como de las autoridades que hayan de aplicarlas. La sesión especial de trabajo también decidió que las directivas se fundamenten ampliamente en la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional sobre animales vivos (IATA Live Animals Regulations), y que se recurra al asesoramiento de expertos de la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y de otras entidades competentes. Además, Australia, Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte propusieron elaborar directivas para el transporte de especímenes vegetales. Sin embargo, en la tercera reunión de las Partes se decidió que las Directivas se aplicarán solamente a los animales silvestres y que se excluirá a las especies domesticadas. Las presentes directivas, en lo que respecta al transporte de animales, se elaboraron bajo los auspicios del grupo TRAFFlC de la SSC de la UlCN dentro del marco de una consulta de la Secretaría de la Convención, con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Las mismas fueron traducidas y editadas por la Secretaría de la Convención, (tomando en cuenta, cuando fue posible), las reglamentaciones para los animales vivos del lATA y, teniendo en cuenta además, las directivas detalladas que las Partes de la sesión especial de trabajo hicieron constar en el documento Conf. S.S. 1.1. Ellas fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes, en su segunda reunión realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 1979, sobre la base del Doc. 2.20 Anexo 2 [Plen. 2.6 (Rev.)]. La Conferencia adoptó directivas revisadas (Doc. 2.20.1) para el transporte de plantas [Plen. 2.12 (Rev.)]. A pedido de la reunión se tuvo en cuenta para la versión final, los comentarios ulteriores enviados al grupo TRAFFlC y a la Secretaría. El proyecto de directivas tiene dos secciones. La primera, para agentes de transporte, personal de compañías aéreas, tripulación de barcos, empleados ferroviarios y otros que puedan intervenir en la manutención y el control de animales vivos transportados, está integrada por tres series de directivas relativas al bienestar de los animales, a las condiciones de su traslado, al diseño y a la construcción de los contenedores. |
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Mm/1 | Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados | ||||
Mm/2 | Mamíferos terrestres – Elefantes y ungulados | ||||
Mm/3 | Perezosos, murciélagos y lemures voladores | ||||
Mm/4 | Mamíferos marinos – Ballenas, delfines, marsopas, dugongs y manatíes | ||||
Mm/5 | Mamíferos marinos – Focas | ||||
Mm/6 | Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos pequeños | ||||
Av/1 | Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman | ||||
Av/2 | Loros, palomas, paserinos y similares | ||||
Av/3 | Aves de rapiña y buhos | ||||
Rp/1 | Emidos de agua dulce y tortugas de mar | ||||
Rp/2 | Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales | ||||
Rp/3 | Tortugas de tierra, serpientes y lagartos | ||||
Aph/1 | Anfibios, formas acuáticas | ||||
Aph/2 | Anfibios, formas terrestres | ||||
Ps/1 | Peces, excepto las especies que no se pueden meter en bolsas de polietileno | ||||
Ps/2 | Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno | ||||
Inv/1 | Invertebrados acuáticos | ||||
Inv/2 | Invertebrados terrestres | ||||
De conformidad con las resoluciones de las Partes más arriba mencionadas, estas directivas para el embalador tienden a evitar dimensiones o características por lo que atañe a los materiales específicos que han de emplearse para hacer los contenedores. Se deja, así, libertad para emplear los materiales locales apropiados, y la persona o las personas encargadas de suministrar los contenedores pueden diseñarlos de manera que sean apropiados teniendo en cuenta el tamaño y el número de animales a despachar. Los diseños incluidos en estas directivas tienen por finalidad indicar claramente las correspondientes medidas de los contenedores según los animales que hayan de embalarse. Charles Harley, redactó este proyecto de directivas bajo la dirección de Bill Jordan, jefe responsable de los animales silvestres de la Royal Society for the prevention of Cruelty to Animals (RSPCA), y con la colaboración de Tony Sillars de RSPCA, Tim Inskipp y John A. Burton de TRAFFIC. Los dibujos son de Vivienne Lawton. Se consultó a las siguientes personas, en muchos casos de manera exhaustiva, y su colaboración merece ser reconocida con gratitud; su inclusión no implica que suscriben las Directivas.
Además también, después de la segunda reunión de las Partes, se consultó a varias Autoridades Administrativas de la Convención (CITES) y a ciertas personas para la elaboración de las Directivas concernientes a los embaladores. Las directivas fueron preparadas con la asistencia financiera de la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Los medios materiales para ese trabajo fueron ofrecidos por TRAFFIC y por la RSPCA. La redacción definitiva, traducción, dactilografiado y reproducción fueron efectuados por la Secretaría de la Convención. La publicación de las directivas es subvencionada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, dentro del marco de la consulta efectuada en favor de la Secretaría de la Convención y con los fondos del proyecto PNUMA/UICN FP/1104-01-76. |