y la preparación para el transporte de animales
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Las "Directivas para el transporte y la preparación para el transporte de animales y plantas silvestres vivos" fueron adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979). |
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En la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP14), Transporte de especímenes vivos, la Conferencia de las Partes RECOMIENDA que: |
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a) |
las Partes adopten medidas adecuadas para promover la utilización plena y eficaz de la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) para la preparación y el transporte de especímenes vivos por las Autoridades Administrativas y que se señalen a la atención de los exportadores, los importadores, las empresas de transporte, los transportistas, los expedidores de fletes, las autoridades de inspección y las organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar las condiciones del transporte por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial; |
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b) |
las Partes inviten a las organizaciones e instituciones precitadas a formular observaciones sobre la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) y a ampliarlos para promover su eficacia; |
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y que: |
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d) |
mientras que la Secretaría de la CITES y el Comité Permanente así lo acuerden, se considere que la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) cumplen las disposiciones para el transporte aéreo de la CITES;
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e) |
según proceda, se utilice la Reglamentación para el transporte de animales vivos (para los animales) y el Perishable Cargo Regulations (para las plantas) como referencia para determinar las condiciones adecuadas en lo que respecta al transporte por otros medios que no sea por vía aérea... |
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Estas Directivas pueden consultarse en las páginas infra o descargarse como un fichero PDF (3 MB). A fin de mejorar estas Directivas, la Secretaría acogerá con beneplácito cualquier comentario, que debe remitirse al Apoyo Científico. |
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INTRODUCCIÓN |
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CONSEJOS PARA EL TRANSPORTISTA |
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INSTRUCCIONES PARA EL EMBALADOR |
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Mm/1 |
Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados |
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Mm/2 |
Terrestrial mammals – Mamíferos terrestres - Elefantes y ungulados |
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Mm/3 |
Perezosos, murciélagos y lemures voladores |
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Mm/4 |
Mamíferos marinos - Ballenas, delfines, marsopas, dugongs y manatíes |
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Mm/5 |
Mamíferos marinos - Focas |
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Mm/6 |
Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos pequeños |
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Av/1 |
Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman |
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Av/2 |
Loros, palomas, paserinos y similares |
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Av/3 |
Aves de rapiña y buhos |
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Rp/1 |
Emidos de agua dulce y tortugas de mar |
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Rp/2 |
Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales |
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Rp/3 |
Tortugas de tierra, serpientes y lagartos |
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Aph/1 |
Anfibios, formas acuáticas |
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Aph/2 |
Anfibios, formas terrestres |
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Ps/1 |
Peces, excepto las especies que no se pueden meter en bolsas de polietileno |
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Ps/2 |
Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno |
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Inv/1 |
Invertebrados acuáticos |
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Inv/2 |
Invertebrados terrestres |
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DIRECTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE ESPECÍMENES VEGETALES VIVOS |
Cabe señalar a la atención de las Partes que en este sitio web pueden encargarse dos publicaciones de la IATA, a saber, Reglamentación para el transporte de animales vivos y Perishable Cargo Manual.
Nota
En cumplimiento con la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP14), el Comité de Fauna de la CITES realiza un examen sistemático sobre la magnitud y las causas de la mortalidad, las heridas o el deterioro en su salud durante el transporte o el proceso de transporte y sobre los medios de reducir esta mortalidad, heridas o deterioro en su salud. En consecuencia, el transporte de especímenes vivos es un punto permanente del orden del día en las reuniones del Comité de Fauna.
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