Los registros de la CITES

En este sitio web se mantienen al día los siguientes registros:

De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Conf. 12.10 (Rev. CoP15) y Conf. 9.19 (Rev. CoP15), cualquier Autoridad Administrativa que desee registrar un establecimiento que críe una especie de fauna incluida en el Apéndice I con fines comerciales o un vivero que reproduzca artificialmente especies de plantas del Apéndice I debe remitir a la Secretaría, para que incluya en sus registros, toda la información necesaria para obtener y mantener el registro de cada establecimiento de cría en cautividad o vivero. En las precitadas resoluciones se indica el procedimiento de registro, así como otros pormenores.

En el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención figuran disposiciones especiales sobre la reglamentación del comercio de ciertos tipos de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III para el "préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos e instituciones científicas registrados con la Autoridad Administrativa de su Estado". De conformidad con la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CoP18), la Secretaría se encarga de mantener el registro de las instituciones científicas que tienen derecho a esta exención. En esa resolución figuran también directrices para la aplicación de la exención.