Listas de referencia


Artículos personales y bienes del hogar

En el cuadro siguiente se resume la información comunicada por las Partes, en respuesta a las Notificaciones a las Partes No. 2005/016, del 22 de marzo de 2005, y No. 2006/041, del 28 de junio de 2006, para indicar si se necesitan permisos de exportación para el movimiento de artículos personales de especies del Apéndice II.

País
Legislación nacional
China
Continental No hay exenciones. Se requiere un permiso de exportación para el movimiento de artículos personales de especies del Apéndice II
Región Administrativa Especial
de Hong Kong
No hay exenciones para especímenes que son artículos personales y bienes del hogar, bajo las circunstancias enunciadas en la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14)
Región Administrativa Especial
de Macao
No hay exenciones para especímenes que son artículos personales y bienes del hogar, bajo las circunstancias enunciadas en el párrafo 3 del Artículo VII de la Convención
Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Suecia)
Indonesia
Japón

Reglamentos 

 

Estados Unidos de América Reglamentos completos dictados en el orden federal estadounidense

Para obtener mayor información, sírvase consultar la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP16) (Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar), en particular acerca de los límites establecidos por la Conferencia de las Partes sobre el número de especímenes de ciertas especies incluidas en los Apéndices de la CITES que pueden considerarse como artículos personales.

Certificados de propiedad

En la Resolución Conf. 10.20 (Frecuentes movimientos transfronterizos de animales vivos de propiedad privada) se prevé la expedición de un certificado de propiedad al propietario de un animal vivo adquirido legalmente que desee viajar a otros Estados acompañado del animal como artículo personal o bien del hogar.

Pulse aquí para ver el cuadro en el que se resume la información comunicada por las Partes para indicar si aceptan esos certificados.

Comercio de esturiones y peces espátula

La Secretaría ha compilado el siguiente registro a tenor de la información proporcionada por las Partes de conformidad con los párrafos a) y b) bajo Recomienda de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP16) (Conservación y comercio de esturiones y peces espátula):

Corales fósiles

Esta sección presenta las interpretaciones de la anotación que exonera a los corales fósiles de las disposiciones de la Convención enviadas por las Partes en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2006/063 de 14 de noviembre de 2006.

Países que utilizan certificados fitosanitarios como certificados de reproducción artificial

De conformidad con lo enunciado en la Sección VII de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP16), las Partes que figuran a continuación han informado a la Secretaría que utilizan certificados fitosanitarios como certificados para autorizar la exportación de especímenes reproducidos artificialmente de especies de plantas incluidas en el Apéndice II. Las Autoridades Administrativas y las autoridades de observancia pueden ver las muestras de los certificados que se han remitido a la Secretaría en la sección del Foro en este sitio web.

Alemania
Austria
Bélgica
Canadá
Dinamarca
Hong Kong, RAE (China)
Italia
Países Bajos
República Checa
República de Corea
Singapur
Suecia

Países sujetos a una recomendación de suspender el comercio

Habida cuenta de que se utilizan medidas comerciales para proceder a la aplicación de la CITES, una recomendación para mejorar la eficacia de la Convención es una suspensión temporal del comercio. La Conferencia de las Partes y el Comité Permanente formulan las recomendaciones para suspender el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Una recomendación de suspender el comercio prevé un periodo de tiempo en el que el país concernido puede pasar del incumplimiento al cumplimiento, entre otras cosas, realizando progresos en la promulgación de la debida legislación, combatiendo y reduciendo el comercio ilegal, presentando los informes anuales pendientes o respondiendo a las recomendaciones específicas del Comité Permanente sobre la aplicación del Artículo IV de la Convención en el ámbito del examen del comercio significativo. Estas recomendaciones se retiran inmediatamente cuando el país vuelve al cumplimiento.

A solicitud de las Partes en la CITES y a fin de ayudar a aplicar la Convención, la Secretaría ha preparado un cuadro de recomendaciones para suspender el comercio actualmente vigentes, en el que se muestran los países afectados por ella, la Notificación a las Partes en la que figura la recomendación, la base sobre la que se ha formulado y el alcance del comercio al que se refiere la recomendación. Cuando se estima necesario se incluyen comentarios.