Cupos de exportación

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En el texto de la Convención no se prevén requisitos específicos para establecer cupos con miras a limitar el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Sin embargo, la utilización de cupos de exportación se ha convertido en un instrumento tan efectivo para reglamentar el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres que la Conferencia de las Partes en la CITES aprobó en su 14ª reunión (La Haya, 2007) la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) sobre Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente.

Por regla general, cada Parte establece unilateralmente los cupos de exportación, aunque también pueden ser establecidos por la Conferencia de las Partes, y normalmente abarcan un año civil (1 de enero a 31 de diciembre).

Resoluciones

Herramientas y vuotas

La lista de cuotas anuales de exportación se encuentra en este enlace.

Export quotas

 

Cómo enviar cupos de exportación

Antes de que una Parte pueda expedir un permiso para autorizar la exportación de especímenes de especies del Apéndice I o II, su Autoridad Científica debe ser satisfecha y confirmar que la exportación propuesta no será perjudicial para la supervivencia de la especie [a saber, el dictamen de extracción no perjudicial a que se hace referencia en el párrafo 2 a) del Artículo III y el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención]. La Parte cumple este requisito determinando el número máximo de especímenes de una especie que pueden exportarse anualmente sin que tenga efectos perjudiciales para su supervivencia. Así, pues, incumbe a cada Parte establecer sus cupos (a menos que hayan sido establecidos por la Conferencia de las Partes).

Cuando un país establece sus propios cupos de exportación nacional para especies CITES, debe informar a la Secretaría [véase la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18)], la cual informará a su vez a las Partes. A principios de cada año, la Secretaría publica una Notificación a las Partes que contiene notas explicativas sobre los cupos de exportación que se le han comunicado. 

¿Cómo se establecen las cupos de exportación?

La Conferencia de las Partes establece cupos de exportación en diversas circunstancias. Esos cupos se especifican en los Apéndices de la CITES (p.ej., para el elefante africano (Loxodonta africana) y la tortuga con púas (Centrochelys sulcata), o en una resolución de la Conferencia de las Partes [p.ej., la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP16) para el leopardo (Panthera pardus), la Resolución Conf. 10.15 (Rev. CoP14) para el markhor (Capra falconeri), y la Resolución Conf. 13.5 (Rev. CoP18) para trofeos de caza de rinoceronte negro (Diceros bicornis)].

Los cupos indicados en los Apéndices se establecen normalmente cuando se plantean inquietudes concretas sobre una especie transferida del Apéndice I al Apéndice II. En este caso, los cupos se especifican mediante las anotaciones a los Apéndices I y II. La Conferencia de las Partes proporciona orientación sobre el particular en el Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) (Criterios para enmendar los Apéndices I y II) y en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP18) (Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II).