En el texto de la Convención no se prevén requisitos específicos para establecer cupos con miras a limitar el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Sin embargo, la utilización de cupos de exportación se ha convertido en un instrumento tan efectivo para reglamentar el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres que la Conferencia de las Partes en la CITES aprobó en su 14ª reunión (La Haya, 2007) la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) sobre Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente.
Por regla general, cada Parte establece unilateralmente los cupos de exportación, aunque también pueden ser establecidos por la Conferencia de las Partes, y normalmente abarcan un año civil (1 de enero a 31 de diciembre).
Resoluciones
- Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente
- Resolución Conf. 9.21 (Rev. CoP18) Interpretación y aplicación de cupos para especies incluidas en el Apéndice I
- Resolución Conf. 13.5 (Rev. CoP18) Establecimiento de cupos de exportación para trofeos de caza de rinoceronte negro
- Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP16) Cupos de trofeos de caza y pieles de leopardo para uso personal
- Resolución Conf. 10.15 (Rev. CoP14) Establecimiento de cupos para trofeos de caza de markhor
Herramientas y cupos
Cómo enviar cupos de exportación
Before any Party may issue a permit to allow export of specimens of species in Appendix I or II, its Scientific Authority must be satisfied and advise that the proposed export will not be detrimental to the survival of the species (the so-called 'non-detriment finding' in Article III, paragraph 2 (a), and Article IV, paragraph 2 (a), of the Convention). The setting of an export quota by a Party may meet this requirement by establishing the maximum number of specimens of a species that may be exported over the course of a year without having a detrimental effect on its survival. The responsibility for establishing quotas thus lies with each individual Party (unless they have been set by the Conference of the Parties).
When a country sets its own national export quotas for CITES species, it should inform the Secretariat [see Resolution Conf. 12.3 (Rev. CoP18)], which in turn informs the Parties. Early each year, the Secretariat publishes a Notification to the Parties containing the explanatory notes on the export quotas of which it has been informed.
¿Cómo se establecen las cupos de exportación?
La Conferencia de las Partes establece cupos de exportación en diversas circunstancias. Esos cupos se especifican en los Apéndices de la CITES (p.ej., para el elefante africano (Loxodonta africana) y la tortuga con púas (Geochelone sulcata), o en una resolución de la Conferencia de las Partes [p.ej., la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP16) para el leopardo (Panthera pardus), la Resolución Conf. 10.15 (Rev. CoP14) para el markhor (Capra falconeri), y la Resolución Conf. 13.5 (Rev. CoP18) para trofeos de caza de rinoceronte negro (Diceros bicornis)].
Los cupos indicados en los Apéndices se establecen normalmente cuando se plantean inquietudes concretas sobre una especie transferida del Apéndice I al Apéndice II. En este caso, los cupos se especifican mediante las anotaciones a los Apéndices I y II. La Conferencia de las Partes proporciona orientación sobre el particular en el Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) (Criterios para enmendar los Apéndices I y II) y en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP18) (Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II).