Resolución Conf. 8.3 (Rev. CoP13)*
Reconocimiento de las ventajas del comercio de fauna y flora silvestres
TOMANDO NOTA de que la mayoría de las especies de fauna y flora silvestres que la CITES trata de proteger y potenciar se hallan en los países en desarrollo; RECONOCIENDO que la utilización sostenible de la fauna y flora silvestres, destinada o no al consumo, representa una forma de aprovechamiento de la tierra económicamente competitiva; CONSCIENTE de que, a menos que los programas de conservación tengan en cuenta las necesidades de las comunidades locales e incentiven el uso sostenible de la fauna y la flora silvestres, es posible que la tierra se destine a usos alternativos; RECONOCIENDO que la utilización excesiva perjudica la conservación de la fauna y la flora silvestres; RECONOCIENDO también que el comercio lícito de una especie no debería hacer aumentar el tráfico ilícito en ninguna parte de su área de distribución; RECONOCIENDO además, que los ingresos procedentes de la utilización lícita pueden generar fondos y servir de incentivo para apoyar la gestión de la vida silvestre con el propósito de reducir el tráfico ilícito; ADMITIENDO que la utilización de la vida silvestre con fines estéticos, científicos, culturales, recreativos y de otra índole esencialmente no destinados al consumo, reviste asimismo gran importancia; RECONOCIENDO que el comercio podría perjudicar la supervivencia de muchas especies; |
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
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RECONOCE que el intercambio comercial puede favorecer la conservación de especies y ecosistemas y el desarrollo de la población local si se efectúa a niveles que no perjudiquen la supervivencia de las especies concernidas; y RECONOCE que al aplicar las decisiones sobre la inclusión en los Apéndices de la CITES deberían tenerse en cuenta las posibles repercusiones sobre los medios de subsistencia de los pobres. |
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* | Enmendada en la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes y enmendada además por la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Decisión 14.19 y con las decisiones adoptadas en la 58ª reunión del Comité Permanente. |