Elefantes

Los elefantes son mamíferos de la familia Elephantidae y los animales terrestres de mayor tamaño que existen. La CITES regula las dos especies existentes de la familia Elephantidae:
Elefante africano (Loxodonta africana) Elefante asiático (Elephas maximus)

Las poblaciones de elefante africano (excepto las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe) están incluidas en el Apéndice I de la CITES.

Las poblaciones de elefante africano de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe están incluidas en el Apéndice II de la CITES. Las inclusiones en el Apéndice II son objeto de una anotación que especifica los especímenes que pueden exportar esos cuatro Estados del área de distribución. Loxodonta africana está clasificada como Vulnerable en la Lista Roja de Especies AmenazadasMR de la UICN.

El elefante asiático está incluido en el Apéndice I de la CITES desde 1975, cuando la Convención entró en vigor. Elephas maximus está clasificada como En Peligro en la Lista Roja de Especies Amenazadas MR de la UICN.

Elefante africano (Loxodonta africana)

 
African elephant populations (with the exception of the populations of Botswana, Namibia, South Africa and Zimbabwe) are included in CITES Appendix I.
 
The African elephant populations of Botswana, Namibia, South Africa and Zimbabwe are included in CITES Appendix II. The Appendix II-listings are subject to an annotation that specify the specimens that the four range States can export.

Asian elephant (Elephas maximus)

 
El elefante asiático está incluido en el Apéndice I de la CITES desde 1975, cuando la Convención entró en vigor. 
Elephas maximus está clasificada como En Peligro en la Lista Roja de Especies Amenazadas MR de la UICN.

Nomenclatura

The scientific name used in CITES to describe the species covered by the Convention remains Loxodonta africana.

The CITES Appendices use scientific (latin) names to describe the species covered by the Convention and CITES Parties have adopted the following reference which applies to the name given to African elephants:

WILSON, D. E. & REEDER, D. M. (1993). Mammal Species of the World: a Taxonomic and Geographic Reference. Second edition. xviii + 1207 pp., Washington (Smithsonian Institution Press).

The practical effect of this that all African elephants are covered by CITES regulations under the scientific name Loxodonta africana - including animals referred to by some as African forest elephant (Loxodonta cyclotis)*.

* The IUCN recognize two species: Loxodonta africana (African savanna elephant) listed as Endangered on the IUCN Red List of Threatened SpeciesTM; and Loxodonta cyclotis (African forest elephant) listed as Critically Endangered on the IUCN Red List of Threatened SpeciesTM.

Resoluciones

Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18)
Comercio de especímenes de elefante
Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18)
Definición de la expresión "destinatarios apropiados y aceptables"
Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP18)
Observancia y aplicación
Resolución Conf. 13.6 (Rev. CoP18)
Aplicación del párrafo 2 del Artículo VII en lo que concierne a los especímenes “preconvención”
Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP17)
Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar
Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15)
Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente
Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17)
Dictámenes de extracción no perjudicial
Resolución Conf. 16.9
Plan de acción para el elefante africano y el Fondo para el elefante africano
Resolución Conf. 17.4
Estrategias de reducción la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES
Resolución Conf. 17.8
Especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
Resolución Conf. 17.9
Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice I o II

Decisiones

Decisiones 18.18 – 18.20
Examen del programa ETIS
Decisiones 18.21 – 18.22
Programa MIKE y ETIS
Decisiones 18.117 – 18.119
Cierre de los mercados nacionales de marfil
Decisiones 18.120 – 18.121
Comercio de marfil de mamut
Decisiones 18.182 – 18.185
Existencias y reservas (marfil de elefante)
Decisiones 18.152 – 18.156
Definición de “destinatarios apropiados y aceptables”
Decisiones 18.226 – 18.227
Comercio de elefante asiático (Elephas maximus)

Notificaciones

Notification 2020/044 (issued on 26/05/2020)
China – Continued measures to ban the import of elephant tusks and their products
Notification 2020/042 (issued on 18/05/2020)
Elephant Trade Information System (ETIS): questionnaire on data collection
Notification 2020/026 (issued on 23/03/2020)
Closure of domestic ivory markets
Notification 2020/027 (issued on 02/03/2020)
Trade in Asian elephants (Elephas maximus)
Notification 2020/005 (issued on 14/01/2020)
Monitoring the illegal trade in ivory
Notification 2019/079 (issued on 30/12/2019)
Elephant ivory stocks: marking, inventories and security
Notification 2019/077 (issued on 20/12/2019)
Reservations with reference to the amendments to Appendices I and II of the Convention and related communications
Notification 2019/076 (issued on 19/12/2019)
Explanatory notes for the export quotas
Notification 2019/046 (issued on 17/08/2019)
Programming codes in the ETIS analysis and PIKE trend analysis for CoP18
Notification 2019/032 (issued on 06/06/2019)
MIKE and ETIS Technical Advisory Group (TAG)

Supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE)

El programa de Supervisión de la matanza ilegal de elefantes es un sistema basado en sitios para supervisar las tendencias en la matanza ilegal de elefantes africanos y asiáticos, mejorar la capacidad de gestión y proporcionar información para ayudar a los Estados del área de distribución y la comunidad CITES a adoptar las decisiones adecuadas en materia de gestión y observancia.

Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS)

El Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS) hace un seguimiento y un análisis de las tendencias en el comercio ilegal de especímenes de elefante, tales como el marfil. El informe del ETIS a cada reunión de la Conferencia de las Partes es la base para determinar qué Partes deberían participar en el proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM).

 

El proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil

Los Planes de Acción Nacionales para el Marfil en el marco de la CITES (PANM) son una herramienta práctica de la Convención que están utilizando varias Partes para fortalecer sus controles sobre el comercio del marfil y los mercados de marfil y ayudar a combatir el comercio ilegal de marfil.

Los PANM se elaboran en cumplimiento de las recomendaciones del Comité Permanente de la CITES.

El Plan de acción para el elefante africano

El Plan de acción para el elefante africano fue adoptado por 32 Estados del área de distribución del elefante africano en los márgenes de la CoP15 en 2010 y tiene el siguiente objetivo: asegurar y, en la medida de lo posible, restaurar poblaciones de elefantes sostenibles a lo largo de su área de distribución histórica, actual y posible en África, en reconocimiento de su capacidad de generar beneficios ecológicos, sociales, culturales y económicos.

El Fondo para el elefante africano se ha establecido bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con el fin de atraer financiación y dirigir recursos para lograr la aplicación eficaz del Plan de acción para el elefante africano

Tools and resources

Existencias de marfil

En el párrafo 7 e) de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18), Comercio de especímenes de elefante, se insta a determinadas Partes a presentar anualmente información detallada de sus existencias gubernamentales de marfil y, en la medida de lo posible, de importantes existencias privadas de marfil dentro de su territorio. Las Partes en cuestión son las Partes designadas como países importadores de marfil y aquellas en cuya jurisdicción haya:

  • una industria de talla de marfil;
  • un comercio nacional de marfil legal;
  • un mercado no regulado o un comercio ilegal de marfil; o
  • existencias de marfil.

Se insta a esas Partes a mantener un inventario de las existencias gubernamentales de marfil y, en la medida de lo posible, de importantes existencias privadas de marfil e informar a la Secretaría de lo siguiente:

  • el nivel de esas existencias cada año;
  • el número de piezas y su peso por tipo de marfil (en bruto o trabajado);
  • (para las piezas relevantes, y en el caso de que estén marcadas) sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la resolución;
  • el origen del marfil; y
  • los motivos de cualquier cambio significativo en las existencias en comparación con el año precedente.

Desde noviembre de 2019, se pide a la Secretaría que publique un resumen regional del peso de las existencias declaradas cada año.

En lo que respecta a 2024, 27 Partes declararon un total de 680 toneladas de existencias de marfil. El resumen regional del peso de las acciones declaradas a 28 de febrero de 2024 es el siguiente: