Historia de la inclusión de los tiburones (elasmobranquios) en los Apéndices de la CITES

 

Se empezaron a incluir especies de tiburones (especies de la subclase Elasmobranquios) en los Apéndices de la CITES en 2003. A lo largo de los años se han incluido más especies y actualmente figuran 18 en los Apéndices de la CITES (véase la tabla a continuación para obtener más detalles).

 

ESpecie Apéndice Fecha de la entrada en vigor
Cetorhinus maximus (tiburón peregrino)
II
(anteriormente III desde el 13/09/00)
13/02/2003
Rhincodon typus (tiburón ballena)
II
13/02/2003
Carcharodon carcharias (gran tiburón blanco)
II
(anteriormente III desde el 13/09/00)
12/01/2005
Pristidae spp. (peces sierra - 7 especies)
I
13/09/2007
Lamna nasus (tiburón cailón)
II
(anteriormente III desde el 13/09/00)
14/09/2014
Carcharinus longimanus (tiburón oceánico)
II
14/09/2014
Sphyrna lewini (tiburón cachona o martillo)
II
(anteriormente III desde el 13/09/00)
14/09/2014
Sphyrna mokarran (tiburón martillo gigante)
II
14/09/2014
Sphyrna zygaena (tiburón martillo liso)
II
14/09/2014
Manta spp. (mantarrayas)
II
14/09/2014

 

A continuación se presenta un resumen cronológico de la inclusión de especies de tiburones en los Apéndices de la CITES y de las decisiones tomadas por la Conferencia de las Partes en la CITES acerca de los tiburones.

1994 (CoP9): Adopción de la Resolución Conf. 9.17 - Situación del comercio internacional de especies de tiburón, en la que la Conferencia de las Partes solicitó, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y las organizaciones internacionales de gestión de la pesca establecieran programas para reunir y recopilar la información biológica necesaria, así como la información sobre el comercio de especies de tiburón; y
  • Que todas las naciones que utilizan especímenes de especies de tiburón o practican el comercio de esas especies cooperasen con la FAO y otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca.

1997 (CoP10): Adopción de Decisiones encaminadas a conseguir una aplicación efectiva de la Resolución Conf. 9.17, tales como:

  • Solicitar a las Partes implicadas, en colaboración con la FAO y las organizaciones regionales de gestión pesquera, que mejoraran los sistemas para identificar, documentar y declarar los desembarcos de tiburones;
  • Solicitar a las Partes que redujeran la mortalidad de los tiburones debido a la captura accidental;
  • Alentar a las Partes a empezar a gestionar la pesca de tiburones a escala nacional y a constituir organismos internacionales y regionales para coordinar dicha gestión; y
  • Solicitar a la FAO, al Comité de Fauna de la CITES y a la Secretaría CITES que realizaran actividades específicas para mejorar la conservación y la gestión de los tiburones.

En 1998, la FAO organizó dos reuniones intergubernamentales para analizar la propuesta de un Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones, IPOA-Sharks en inglés). El PAI-Tiburones fue adoptado por el Comité de Pesca de la FAO en febrero de 1999 y respaldado por el Consejo de la FAO en junio del mismo año. Se alienta a todos los Estados a aplicar un Plan de Acción Nacional (PAN) para la conservación y gestión de las poblaciones de tiburones si sus embarcaciones se dedican a la pesca de tiburones o capturan tiburones de forma accidental. Entre otras cosas, los PAN deberían mejorar la obtención de datos por especies sobre capturas y desembarcos así como el seguimiento y la gestión de la pesca de tiburones. En el PAI-Tiburones también se señala la importancia de la cooperación internacional para recopilar datos y gestionar poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar.

2000 (CoP11): Tras la adopción del PAI-Tiburones, se derogó la Resolución Conf. 9.17 de la CITES. Se encargó al Comité de Fauna de la CITES que mantuviera el contacto con el Comité de Pesca de la FAO (COFI) para realizar un seguimiento de la aplicación del PAI-Tiburones y que presentara un informe sobre los progresos realizados en la CoP12 (2002).

La especieCetorhinus maximus (tiburón peregrino) fue incluida en el Apéndice III de la CITES el 13 de septiembre de 2000 a petición del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Fue la primera especie de tiburón que se incluyó en los Apéndices de la CITES.

2001: La especieCarcharodon carcharias (gran tiburón blanco) fue incluida en el Apéndice III de la CITES el 29 de octubre de 2001 a petición de Australia.

2002 (CoP12): Las Partes manifestaron su preocupación por los siguientes motivos:

  • Los avances realizados habían sido insuficientes para lograr la gestión de los tiburones a través de la aplicación del PAI-Tiburones;
  • El desarrollo y la aplicación de Planes de acción nacionales (PAN) habían sido insuficientes; y
  • El continuo comercio significativo de tiburones y sus productos no era sostenible.

En consecuencia, la Conferencia de las Partes adoptó la Resolución Conf. 12.6, en la que se encargaba al Comité de Fauna y a su Presidente que hicieran lo siguiente:

  • Seguir supervisando la aplicación del PAI-Tiburones e informar sobre los progresos realizados en la CoP13; e
  • Identificar especies clave y examinarlas para su posible inclusión en los Apéndices de la CITES. En caso necesario, el Comité de Fauna debía formular recomendaciones para especies concretas con miras a mejorar el estado de conservación de los tiburones y la reglamentación del comercio internacional de estas especies.

El Comité I de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP12) rechazó la propuesta de enmienda CoP12 Prop. 35, presentada por India, Madagascar y Filipinas, para incluir la especie Rhincodon typus (tiburón ballena) en el Apéndice II y la propuesta de enmienda CoP12 Prop. 36, presentada por el Reino Unido en nombre de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, para incluir la especie Cetorhinus maximus (tiburón peregrino) en el Apéndice II. No obstante, se volvió a abrir el debate en la sesión plenaria final y ambas propuestas terminaron por ser adoptadas. Estas especies fueron los primeros tiburones que se incluyeron en el Apéndice II. A diferencia de las inclusiones en el Apéndice III, las inclusiones en el Apéndice II requieren la aprobación de la Conferencia de las Partes en la CITES.

2004 (CoP13): La Conferencia de las Partes adoptó la propuesta de enmienda CoP13 Prop. 32, presentada por Australia y Madagascar, para incluir la especie Carcharodon carcharias (gran tiburón blanco) en el Apéndice II, con una enmienda presentada por dichos países para suprimir el cupo de exportación anual nulo propuesto.

El Comité de Fauna proporcionó un informe detallado en el que se concluía lo siguiente:

  • En comparación con la situación dos años antes, el doble de Partes habían informado sobre los avances en la aplicación del PAI-Tiburones y la mejora se había notado particularmente en algunos Estados africanos del área de distribución; y
  • Existían pocas pruebas de mejoras en la gestión de la pesca de tiburones.

Se encargó al Comité de Fauna que continuara su trabajo y realizara lo siguiente:

  • Examinar las cuestiones de aplicación relacionadas con los tiburones incluidos en los Apéndices de la CITES con miras, entre otras cosas, a compartir experiencias que pudieran haber surgido y posibles soluciones que se hubieran encontrado;
  • Identificar casos específicos y especies clave de tiburones en los que el comercio estuviera teniendo un impacto perjudicial; y
  • Preparar un informe sobre las medidas relacionadas con el comercio adoptadas y aplicadas por las Partes que tuvieran por objeto mejorar el estado de conservación de los tiburones.

Además, las Partes solicitaron a la FAO que organizara una consulta para estudiar los progresos realizados en la aplicación del PAI-Tiburones con el fin de evaluar la eficacia y eficiencia de las actuales medidas de conservación y ordenación de los tiburones e identificar cualesquiera mejoras necesarias. En diciembre de 2005 se concluyó lo siguiente en la consulta de expertos de la FAO sobre la aplicación del PAI-Tiburones:

  • El PAI-Tiburones no estaba logrando el éxito que se esperaba cuando se creó;
  • Las actividades operativas eran insuficientes e insatisfactorias; y
  • Deberían realizarse mayores esfuerzos para mejorar su eficacia.

 

En la consulta, la FAO también analizó las dificultades para la aplicación del PAI-Tiburones y formuló propuestas para mejorar su eficacia.

2007 (CoP14): Se acordó un amplio programa de trabajo sobre tiburones para las Partes, el Comité de Fauna y la Secretaría.

Kenya y Estados Unidos de América presentaron la propuesta de enmienda CoP14 Prop. 17 para incluir todas las especies de la familia Pristidae (peces sierra) en el Apéndice I. La propuesta fue adoptada con una enmienda para incluir la especie Pristis microdon en el Apéndice II con la anotación “Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio de animales vivos a acuarios apropiados y aceptables principalmente con fines de conservación”. La CoP14 fue la tercera reunión consecutiva de la Conferencia de las Partes en la que se incluyeron especies de elasmobranquios en los Apéndices de la CITES.

2010 (CoP15): Siguiendo y ampliando esta tendencia, en la CoP15 se presentaron cuatro propuestas (CoP15 Prop. 15, CoP15 Prop. 16, CoP15 Prop. 17 y CoP15 Prop. 18) para incluir ocho especies de tiburones en el Apéndice II: Sphyrna lewini (tiburón cachona o martillo), Sphyrna mokarran (tiburón martillo gigante), Sphyrna zygaena (tiburón martillo liso), Carcharhinus plumbeus (tiburón trozo), Carcharhinus obscurus (tiburón arenero), Carcharinus longimanus (tiburón oceánico), Lamna nasus (tiburón cailón) y Squalus acanthias (tiburón espinoso). Ninguna de las cuatro propuestas consiguió el suficiente apoyo de las Partes, por lo que todas fueron rechazadas.

La Conferencia de las Partes revisó la Resolución Conf. 12.6. Además de reiterar su continua preocupación acerca del comercio insostenible de tiburones y sus productos y de los insuficientes avances realizados para lograr una gestión de los tiburones a través de la aplicación del PAI-Tiburones, la Conferencia hizo lo siguiente:

  • Instó a la FAO y a las Partes a aumentar sus esfuerzos; y
  • Encargó al Comité de Fauna que realizara recomendaciones por especies, en caso necesario, para mejorar el estado de conservación de los tiburones y estudiar la información proporcionada por los Estados del área de distribución sobre el comercio así como otros tipos de información. También encargó al Comité de Fauna que presentara informes sobre las actividades relativas a los tiburones y rayas en futuras reuniones de la CoP.

2012: La especie Lamna nasus (tiburón cailón) se incluyó en el Apéndice III el 25 de septiembre de 2012 a petición de Dinamarca en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea. Mientras tanto, la especie Sphyrna lewini (tiburón cachona o martillo) fue incluida en el Apéndice III a petición de Costa Rica.

2013 (CoP16): Se presentaron siete propuestas para incluir especies de tiburones en el Apéndice II de la CITES. Se adoptaron las propuestas CoP16 Prop. 42, sobre Carcharhinus longimanus (tiburón oceánico), CoP16 Prop. 43, sobre Sphyrna lewiniS. mokarran y S. zygaena (tiburón cachona o martillo, tiburón martillo gigante y tiburón martillo liso, respectivamente), y CoP16 Prop. 44, sobre Lamna nasus (tiburón cailón), con una anotación para aplazar 18 meses su entrada en vigor con el fin de permitir a las Partes resolver las cuestiones técnicas y administrativas conexas. También se adoptaron las propuestas CoP16 Prop. 46, para incluir todas las mantarrayas (Manta spp.) en el Apéndice II, y CoP16 Prop. 45, para transferir la especie Pristis microdon (pez sierra de agua dulce) del Apéndice II al Apéndice I. No obstante, las propuestas para incluir en el Apéndice II las especies Paratrygon aiereba (raya disco, en la propuesta CoP16 Prop. 47) y Potamotrygon motoro y P. schroederi (raya motoro y raya guacamaya, respectivamente, en la propuesta CoP16 Prop. 48) fueron rechazadas.

La Conferencia de las Partes realizó una nueva revisión de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15) para alentar a los Estados del área de distribución de las rayas de agua dulce (Potamotrygonidae) a tomar medidas relativas a estas especies. A través de la Decisión 16.128, se solicita a las Partes que proporcionen un resumen de su legislación nacional sobre el desembarco y el comercio de especímenes de tiburones para incluirlo en el sitio web de la CITES y se pide a la FAO y la CITES que preparen una única fuente de información actualizada con regularidad que resuma las medidas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) para la conservación y gestión de los tiburones. Además, en la Decisión 16.129 se alienta a las Partes a participar en el trabajo sobre tiburones realizado por la Convención sobre la conservación de especies migratorias de especies de animales silvestres (CMS).