Observancia - Introducción

La CITES proporciona el marco legal fundamental para regular el comercio internacional de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. En virtud de los Artículos II y VIII de la CITES, los Estados que son Partes en la Convención impiden el comercio de especies incluidas en los Apéndices salvo de conformidad con la Convención, toman las medidas apropiadas para aplicar la Convención y prohíben el comercio en violación de la misma, incluyendo medidas para penalizar ese comercio. 

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible abordan específicamente la lucha contra el comercio ilícitode flora y fauna silvestres a través de metas concretas del Objetivo 15. Del mismo modo, la primera Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres se adoptó en 2015. Más recientemente, el 25 de agosto de 2023, la AGNU adoptó otra Resolución en materia de Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres. La Resolución reconoce el marco jurídico proporcionado por la CITES y su importante papel como mecanismo principal para regular el comercio internacional de las especies de fauna y flora incluidas en la CITES, y anima a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a tomar las medidas adecuadas para hacer cumplir las disposiciones de la CITES. Esta Resolución reafirma y aprovecha otras Resoluciones sobre este tema adoptadas por la AGNU en 2015, 2016, 2017, 2019 y 2021. 

Diversas especies incluidas en los Apéndices de la CITES son artículos de gran valor que se convierten en blanco de grupos criminales organizados. El comercio ilegal de vida silvestre debe considerarse como un delito grave y debe otorgársele prioridad en los de trabajo de aplicación de la ley junto a otros delitos graves como el tráfico de seres humanos, drogas y armas. 

Ningún país, agencia u organización puede combatir el comercio ilegal de vida silvestre por sí solo, razón por la cual es esencial la colaboración efectiva y los esfuerzos colectivos entre los Estados del área de distribución, de tránsito y de destino, y a través de todas las cadenas de la aplicación de la ley.

Disposiciones de la Convención

Resoluciones /Decisiones

Documentos y notificaciones

Herramientas y recursos

¿Cómo puedo denunciar casos de comercio ilegal de vida silvestre?

La Secretaría CITES no es una autoridad de aplicación de la ley y no realiza investigaciones. El mandato y la responsabilidad para investigar supuestas actividades criminales dentro de un país incumbe a las autoridades de aplicación de la ley competentes de ese país. Los miembros del público y de las organizaciones no gubernamentales que deseen informar sobre el comercio ilegal de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES deben ponerse en contacto con las agencias de aplicación de la ley nacionales competentes del país (o países) donde tiene lugar el comercio ilegal. La información sobre las Autoridades Administrativas y de observancia nacionales está disponible aquí. La Secretaría desempeña un papel en apoyar la labor para combatir el comercio ilegal de vida silvestre, y en la Notificación a las Partes No. 2004/078 se proporciona orientación sobre la forma de someter información a la Secretaría en casos en los que se piensa que es el receptor más adecuado para recibir esa información. La Secretaría puede facilitar la transmisión de esa información a las autoridades y organizaciones pertinentes. Puede ponerse en contacto con la Secretaría aquí.

Las directrices prácticas sobre el intercambio de información con organismos de aplicación de la ley también está disponible aquí.

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