Transporte de especímenes vivos

En los Artículos III, IV y VII de la Convención se exige que las Autoridades Administrativas del Estado de exportación hayan verificado que todo espécimen vivo sea acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. En el Artículo VIII se dispone que las Partes velen por que se cumplan, con un mínimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio de especímenes vivos y por que, durante cualquier período de tránsito, permanencia o despacho, sean cuidados adecuadamente con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Se pueden consultar disposiciones detalladas sobre el transporte de animales y plantas vivos en: Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA (LAR), Reglamentación para el Transporte de Mercancías Perecederas de la IATA (PCR) y las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos (CoP16), basadas en la LAR y la PCR. 

Provisions of the Convention

Resolutions / Decisions

Recursos

CITES online workshop on Transport of live specimens

CITES Secretariat organized an online workshop on Transport of live specimens in March 2024. The event was participated by about 200 participants. The presentations made at the event is available here

Press release

Extracts from Resolution Conf. 10.21

La Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP16) sobre Transporte de especímenes vivos recomienda, inter alia, que:

a) las Partes adopten medidas adecuadas para promover la utilización plena y eficaz por parte de las Autoridades Administrativas de la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la IATA (para los animales), la Reglamentación para el Transporte de Mercancías Perecederas de la IATA (para las plantas) y las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos para la preparación y el transporte de especímenes vivos y que se señalen a la atención de los exportadores, los importadores, las empresas de transporte, los transportistas, los expedidores de fletes, las autoridades de inspección y las organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar las condiciones del transporte por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial;

b) las Partes inviten a las organizaciones e instituciones precitadas a formular observaciones sobre la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la IATA (para los animales) y el Transporte de Mercancías Perecederas de la IATA (para las plantas)y a ampliarlos para promover su eficacia;

y que:

d) mientras que la Secretaría y el Comité Permanente así lo acuerden, se considere que la Reglamentación para el Transporte de animales vivos de la IATA (para los animales), la Reglamentación para el Transporte de Mercancías Perecederas de la IATA (para las plantas) y las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos en su edición más reciente cumplen las disposiciones de la CITES para el transporte;

e) el Comité Permanente y la Secretaría, en consulta con los Comités de Fauna y de Flora y la IATA, examinen, revisen y aprueben periódicamente enmiendas a las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos;

f) la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la IATA, las secciones de la Reglamentación para el transporte de mercancías perecederas de la IATA sobre el transporte de especímenes de plantas vivas y las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos se incorporen en la legislación o en las políticas nacionales de las Partes;