Introducción procedente del mar

La introducción procedente del mar (IPM) es uno de los cuatro tipos de comercio reglamentados con arreglo a la CITES (los otros son: importación, exportación y reexportación). Según el Artículo I de la Convención, “introducción procedente del mar” significa el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado; La Convención reglamenta la introducción procedente del mar de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, pero no así de los especímenes de las especies incluidas en el Apéndice III (el Apéndice III contiene únicamente especies comprendidas dentro de la jurisdicción de la Parte que las incluyó).
 
La Conferencia de las Partes ha adoptado orientaciones adicionales en lo que respecta a la aplicación práctica de estas disposiciones en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) sobre Introducción procedente del mar. A medida que se añaden nuevas especies marinas a los Apéndices de la CITES en cada una de las reuniones de la CoP, la aplicación correcta y efectiva de las disposiciones relativas a la introducción procedente del mar reviste cada vez mayor importancia para la conservación de estas especies. 
 

Para más información sobre la IPM, véase la presentación de la CITES y la FAO: español, francés, inglés .

Disposiciones de la Convención

Actividades en curso

La Secretaría también está colaborando con la FAO para elaborar orientaciones sobre los vínculos entre la CITES y la ordenación pesquera. El estudio y la guía sobre la implementacíon de CITES a través de los marcos pesqueros nacioales están disposnilbes en español aquí.
 
Guidance_on_the_linkages_between_CITES_and_fisheries_legislation

Talleres técnicos

En estrecha colaboración con la FAO y los órganos y las organizaciones regionales de pesca pertinentes, la Secretaría de la CITES está organizando una serie de talleres técnicos sobre la aplicación de la Convención para las especies marinas incluidas en los Apéndices de la CITES. El objetivo de los talleres es reforzar la cooperación entre las autoridades pesqueras y las autoridades CITES con el fin de aplicar eficazmente la Convención en el sector pesquero y aumentar la concienciación y la comprensión de su aplicación en este sector; presentar a los participantes el Estudio Jurídico y Guía FAO-CITES e impartir capacitación sobre su uso; e identificar las necesidades e intereses de los países en lo que respecta al perfeccionamiento de la legislación pesquera nacional para una mejor aplicación de la CITES en el sector pesquero.

cites_ifs_2023_technical_workshop_reportEl primer taller se celebró en línea para los países de las islas del Pacífico en noviembre de 2021. Véase el informe del taller aquí

cites_ifs_2023_technical_workshop_report_2El segundo taller técnico se celebró a finales de mayo-principios de junio de 2022 para los países anglófonos del Caribe. El informe del taller está disponible aquí.

Se celebrará un tercer taller en Ecuador, en mayo de 2023, para las Partes hispanohablantes de América Central, del Sur y el Caribe. El informe del taller está disponible aquí.

Consultas

Muchas Partes encuentran dificultades a la hora de aplicar las disposiciones de la Convención relativas a la introducción procedente del mar. La Secretaría ha recopilado algunos ejemplos de Partes que están emitiendo certificados de IPM (véase el documento SC70 Doc. 34) y está disponible para ayudar a las Partes que tengan dificultades para aplicar y hacer cumplir la convención de forma eficaz.
 
La Secretaría ha elaborado respuestas a las preguntas más frecuentes. Estas respuestas se irán actualizando en función de las experiencias y los comentarios.
 
Se puede dirigir cualquier pregunta general sobre la IPM a la Secretaría de la CITES.

Cómo funciona la IPM en la práctica

En la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16), las Partes acordaron que “el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado” significa las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estas zonas se conocen habitualmente como “alta mar”. De conformidad con las orientaciones que figuran en la resolución, la transacción puede autorizarse por medio de 1. Un certificado de Introducción procedente del mar o bien 2. Un permiso de exportación (e importación) “normal”. Se aplica 1 o 2 según el Estado del pabellón de la embarcación que se utiliza para la captura de especímenes de especies incluidos en los Apéndices de la CITES y el Estado en que se desembarcarán los especímenes. Al considerar qué disposiciones se aplican para autorizar la introducción de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES capturados en el medio marino se deben tener en cuenta las cuestiones siguientes:

1) ¿Qué es lo que se captura? (¿Se trata de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I o en el Apéndice II?)

2) ¿Quién lo captura? (¿Qué pabellón enarbola la embarcación/en qué Estado está registrada? ¿Se trata de una embarcación fletada?)

3) ¿Dónde se captura? (¿Se halla bajo la jurisdicción de un Estado o se captura en alta mar?)

4) ¿En qué Estado se desembarcó o se desembarcará? (¿En el Estado donde está registrada la embarcación otro Estado?)

Obsérvese que, para la CITES, no existe diferencia entre un espécimen capturado como captura incidental o como especie objetivo. Las disposiciones de la CITES se aplican en ambas situaciones si los especímenes se trasladan a un Estado.

1) ¿Dónde se captura? (¿Se halla bajo la jurisdicción de un Estado o se captura en alta mar?)

La introducción procedente del mar se aplica únicamente cuando los especímenes son capturados en alta mar, en zonas fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. Se aplican diferentes disposiciones según dónde esté registrada la embarcación que captura los especímenes y dónde se desembarcarán los especímenes. Véase el punto 3 más abajo.

2) ¿Quién lo captura? (¿Qué pabellón enarbola la embarcación o en qué Estado está registrada si se trata de una embarcación fletada?)

Para la aplicación de las disposiciones de la Convención, es importante determinar el Estado del pabellón de la embarcación. Si el Estado del pabellón es el mismo que el Estado de introducción, se aplican las disposiciones de IPM previstas en la Convención. Sin embargo, si el Estado del pabellón es diferente del Estado de introducción, se aplicarán las disposiciones sobre importación/exportación. La Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) incluye disposiciones especiales para el fletamento. Puede consultarse más información aquí.

3) ¿En qué Estado se desembarcará? (¿En el Estado donde está registrada la embarcación o en otro Estado?)

A. Una embarcación registrada en un Estado traslada un espécimen capturado en alta mar al mismo Estado (“transacción en un Estado”)

Cuando cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado por una embarcación registrada en un Estado y luego se traslada a ese mismo Estado, se aplican las disposiciones sobre introducción procedente del mar. Estas figuran en el párrafo 5 del Artículo III para las especies incluidas en el Apéndice I, o y los párrafos 6 y 7 del Artículo IVpara las especies incluidas en el Apéndice II debe considerarse que dicho Estado es el Estado de introducción. La introducción procedente del mar es, por lo tanto, una transacción en un Estado. Puede consultarse más información aquí.

B. Una embarcación registrada en un Estado traslada un espécimen capturado en alta mar a un Estado diferente

En el caso de que una embarcación registrada en un Estado traslade un espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II que es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado a un Estado diferente, se aplican las disposiciones relacionadas con una importación/exportación. Es decir: los párrafos 2 y 3 del Artículo III para las especies incluidas en el Apéndice I, o los párrafos 2, 3 y 4 del Artículo IV para las especies incluidas en el Apéndice II. Se considera que el Estado donde está registrada la embarcación (Estado del pabellón) que captura ese espécimen es el Estado de exportación y que el Estado al que se traslada ese espécimen es el Estado de importación. A fin de distinguir ese comercio de otras transacciones de importación/exportación, la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18) recomienda que las Partes usen el código de origen X (“Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”) en sus informes anuales para la base de datos sobre el comercio CITES. Véase la página web sobre el sistema de permisos CITES para obtener más información.

4) ¿Qué es lo que se captura? (¿Se trata de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I o II?)

En el caso de una transacción en un Estado que involucre un espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción puede autorizar la introducción por medio de un Certificado de introducción procedente del mar. Puede consultarse más información aquí.

En el caso de una situación de importación/exportación que involucre especímenes de una especie incluida en el Apéndice I capturados en alta mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción (que se considera el Estado de importación) debe expedir un permiso de importación con arreglo al párrafo 3 del Art. III, y la Autoridad Administrativa del Estado del pabellón de la embarcación (que se considera el Estado de exportación) debe expedir un permiso de exportación con arreglo al párrafo 2 del Art. III.

En el caso de una situación de importación/exportación que involucre especímenes de una especie incluida en el Apéndice II capturados en alta mar, la Autoridad Administrativa del Estado del pabellón de la embarcación debe expedir un permiso de exportación con arreglo al párrafo 2 del Art. IV.

Si los especímenes se capturan en el ambiente bajo la jurisdicción de un Estado o si los especímenes se capturan en alta mar pero pertenecen a una especie incluida en el Apéndice III, la transacción no está abarcada por las disposiciones sobre Introducción procedente del mar sino que está abarcada en los procedimientos normales de la CITES; véase la página web sobre el sistema de permisos CITES para obtener más información.

Dictámenes de extracción no perjudicial

Como se señaló anteriormente, la expedición de los certificados de IPM requiere un dictamen de extracción no perjudicial. Se han preparado orientaciones específicas para la elaboración de DENP para las especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CITES con la finalidad de ayudar a las Partes a aplicar la Convención. En cuanto a los DENP para tiburones, las Partes han compartido directrices y ejemplos específicos.
 
Los ejemplos de DENP para el tiburón sedoso, el tiburón martillo liso y la manta de espina fueron proporcionados por Nueva Zelandia. Los DENP para el tiburón martillo, el tiburón martillo liso y el tiburón martillo gigante fueron proporcionados por los Estados Unidos. Véase la página web de la CITES sobre los DENP.