Disposiciones de la Convención
- Artículo I Definiciones
- Artículo III, párrafo 5 (Apéndice I)
- Artículo IV, párrafo 6 (Apéndice. II)
- Artículo XIV Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
Resoluciones/Decisiones
Actividades en curso
Technical workshops
In close collaboration with the FAO and relevant regional fisheries bodies and organizations, the CITES Secretariat is organizing a series of technical workshops on the implementation of the Convention for CITES-listed marine species. The workshops’ objective is to strengthen cooperation between fisheries and CITES authorities to effectively implement CITES in the fisheries sector and to raise awareness and understanding of CITES implementation in the fisheries sector; introducing and training participants on the use of the FAO-CITES Legal Study and Guide; and identifying countries’ needs and interests in enhancing national fisheries legislation for a better implementation of CITES in the fisheries sector.
The first workshop was held online for countries in the Pacific Islands in November 2021. See the report of the workshop here.
The second technical workshop was held at the end of May-beginning of June 2022 for English-speaking countries in the Caribbean. The report of the workshop is available here.
A third workshop is held in Ecuador in May 2023 for Spanish speaking Parties in Central and South America and the Caribbean.
Queries
Cómo funciona la IPM en la práctica
En la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16), las Partes acordaron que “el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado” significa las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estas zonas se conocen habitualmente como “alta mar”. De conformidad con las orientaciones que figuran en la resolución, la transacción puede autorizarse por medio de 1. Un certificado de Introducción procedente del mar o bien 2. Un permiso de exportación (e importación) “normal”. Se aplica 1 o 2 según el Estado del pabellón de la embarcación que se utiliza para la captura de especímenes de especies incluidos en los Apéndices de la CITES y el Estado en que se desembarcarán los especímenes. Al considerar qué disposiciones se aplican para autorizar la introducción de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES capturados en el medio marino se deben tener en cuenta las cuestiones siguientes:
1) ¿Qué es lo que se captura? (¿Se trata de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I o en el Apéndice II?)
2) ¿Quién lo captura? (¿Qué pabellón enarbola la embarcación/en qué Estado está registrada? ¿Se trata de una embarcación fletada?)
3) ¿Dónde se captura? (¿Se halla bajo la jurisdicción de un Estado o se captura en alta mar?)
4) ¿En qué Estado se desembarcó o se desembarcará? (¿En el Estado donde está registrada la embarcación otro Estado?)
Obsérvese que, para la CITES, no existe diferencia entre un espécimen capturado como captura incidental o como especie objetivo. Las disposiciones de la CITES se aplican en ambas situaciones si los especímenes se trasladan a un Estado.
1) ¿Dónde se captura? (¿Se halla bajo la jurisdicción de un Estado o se captura en alta mar?)
La introducción procedente del mar se aplica únicamente cuando los especímenes son capturados en alta mar, en zonas fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. Se aplican diferentes disposiciones según dónde esté registrada la embarcación que captura los especímenes y dónde se desembarcarán los especímenes. Véase el punto 3 más abajo.
2) ¿Quién lo captura? (¿Qué pabellón enarbola la embarcación o en qué Estado está registrada si se trata de una embarcación fletada?)
Para la aplicación de las disposiciones de la Convención, es importante determinar el Estado del pabellón de la embarcación. Si el Estado del pabellón es el mismo que el Estado de introducción, se aplican las disposiciones de IPM previstas en la Convención. Sin embargo, si el Estado del pabellón es diferente del Estado de introducción, se aplicarán las disposiciones sobre importación/exportación. La Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) incluye disposiciones especiales para el fletamento. Puede consultarse más información aquí.
3) ¿En qué Estado se desembarcará? (¿En el Estado donde está registrada la embarcación o en otro Estado?)
A. Una embarcación registrada en un Estado traslada un espécimen capturado en alta mar al mismo Estado (“transacción en un Estado”)
Cuando cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado por una embarcación registrada en un Estado y luego se traslada a ese mismo Estado, se aplican las disposiciones sobre introducción procedente del mar. Estas figuran en el párrafo 5 del Artículo III para las especies incluidas en el Apéndice I, o y los párrafos 6 y 7 del Artículo IVpara las especies incluidas en el Apéndice II debe considerarse que dicho Estado es el Estado de introducción. La introducción procedente del mar es, por lo tanto, una transacción en un Estado. Puede consultarse más información aquí.
B. Una embarcación registrada en un Estado traslada un espécimen capturado en alta mar a un Estado diferente
En el caso de que una embarcación registrada en un Estado traslade un espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II que es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado a un Estado diferente, se aplican las disposiciones relacionadas con una importación/exportación. Es decir: los párrafos 2 y 3 del Artículo III para las especies incluidas en el Apéndice I, o los párrafos 2, 3 y 4 del Artículo IV para las especies incluidas en el Apéndice II. Se considera que el Estado donde está registrada la embarcación (Estado del pabellón) que captura ese espécimen es el Estado de exportación y que el Estado al que se traslada ese espécimen es el Estado de importación. A fin de distinguir ese comercio de otras transacciones de importación/exportación, la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18) recomienda que las Partes usen el código de origen X (“Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”) en sus informes anuales para la base de datos sobre el comercio CITES. Véase la página web sobre el sistema de permisos CITES para obtener más información.
4) ¿Qué es lo que se captura? (¿Se trata de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I o II?)
En el caso de una transacción en un Estado que involucre un espécimen de una especie incluida en los Apéndices I o II, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción puede autorizar la introducción por medio de un Certificado de introducción procedente del mar. Puede consultarse más información aquí.
En el caso de una situación de importación/exportación que involucre especímenes de una especie incluida en el Apéndice I capturados en alta mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción (que se considera el Estado de importación) debe expedir un permiso de importación con arreglo al párrafo 3 del Art. III, y la Autoridad Administrativa del Estado del pabellón de la embarcación (que se considera el Estado de exportación) debe expedir un permiso de exportación con arreglo al párrafo 2 del Art. III.
En el caso de una situación de importación/exportación que involucre especímenes de una especie incluida en el Apéndice II capturados en alta mar, la Autoridad Administrativa del Estado del pabellón de la embarcación debe expedir un permiso de exportación con arreglo al párrafo 2 del Art. IV.
Si los especímenes se capturan en el ambiente bajo la jurisdicción de un Estado o si los especímenes se capturan en alta mar pero pertenecen a una especie incluida en el Apéndice III, la transacción no está abarcada por las disposiciones sobre Introducción procedente del mar sino que está abarcada en los procedimientos normales de la CITES; véase la página web sobre el sistema de permisos CITES para obtener más información.