1. Introducción
1.1
La Resolución Conf. 10.10 (Comercio de especímenes de elefantes) estipula que se establezca un sistema general de vigilancia internacional bajo la supervisión y dirección del Comité Permanente a fin de:
a) determinar y registrar los niveles y tendencias actuales de caza y comercio ilegales de marfil en los Estados del área de distribución africanos y asiáticos, y en el comercio de reexportación;
b) evaluar en qué medida las tendencias observadas son el resultado de los cambios en la inclusión de las poblaciones de elefante en los Apéndices de la CITES y/o de la reanudación del comercio internacional legal de marfil; y
c) establecer una base de datos para facilitar la adopción de medidas correctivas apropiadas en el caso de que se plantee cualquier problema de aplicación o que sea perjudicial para la especie;
1.2
En el Anexo 1 (Supervisión del comercio ilícito de marfil y de otros especímenes de elefante) de dicha Resolución, se reconoció que el Sistema de base de datos sobre marfil ilegal (BIDS) establecido por TRAFFIC a este fin en 1992 era el "instrumento de supervisión apropiado para la estructura y la medición de la magnitud del comercio ilícito de marfil y de otros especímenes de elefante". El Anexo 1 especifica que TRAFFIC se hará cargo de la gestión y coordinación del BIDS y "revisará el acopio de los datos, velará por la consistencia y calidad de los mismos e impartirá capacitación en lo que concierne a la recopilación de datos y las técnicas de gestión de la información para oficiales designados en todo el mundo, según proceda". Establece además que "TRAFFIC presentará un informe detallado en cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes". El presente informe se presenta en cumplimiento de ese requisito.