Procedimientos para el cumplimiento de la CITES

La CITES es conocida como una Convención con procesos para el cumplimiento eficaces. En el contexto de la CITES, el “cumplimiento” supone actuar de conformidad y en consonancia con los requisitos de la Convención, tanto los jurídicos como los científicos. El cumplimiento o el “respeto de las normas” es la principal responsabilidad de las Partes y una de las actividades esenciales de la Convención. Las Partes están obligadas en virtud de la Convención y deben contar con un sistema administrativo y normativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de conservación y uso sostenible establecidos en la Convención. Cuando las Partes no cumplen de manera eficaz los requisitos de la Convención, puede que queden sujetas a una o más medidas de cumplimiento, incluida la suspensión del comercio. El costo del incumplimiento puede ser demasiado alto para la supervivencia de poblaciones enteras de distintas especies.
 

CITES approach to compliance

El enfoque de la CITES respecto de las cuestiones de cumplimiento es “de apoyo y no contencioso”, con miras a asegurar un cumplimiento a largo plazo. La Resolución Conf.14.3 (Rev. CoP18) contiene, en su Anexo, una Guía sobre los procedimientos para el cumplimiento de la CITES dirigida a ayudar a los órganos de la CITES a tratar las cuestiones relacionadas con el cumplimiento.
 
Existen cuatro pasos a seguir para tratar esas cuestiones de manera diligente:
a) determinación de las posibles cuestiones de cumplimiento;
b) examen de las cuestiones de cumplimiento;
c) medidas para lograr el cumplimiento; y
d) aplicación y seguimiento de las medidas y presentación de informes al respecto.

Compliance Assistance Programme

En la CoP18, las Partes establecieron un nuevo Programa de Asistencia para el Cumplimiento con el fin de brindar apoyo específico a las Partes que afrontan problemas persistentes en relación con el cumplimiento. Si una Parte tiene dificultades para cumplir con la Convención, se la invita a dirigirse a la Secretaría de la CITESpara solicitar orientación y asesoramiento.

Para más información sobre el Programa de Asistencia para el Cumplimiento, véase el siguiente enlace.

Search for Parties subject to compliance procedures

CITES Parties may be subject to one or more compliance processes. To see which Parties are currently subject to a specific compliance process, or a combination of compliance processes, please tick the relevant boxes below.

For more details about the compliance status of an individual Party, please refer to the country profile of that Party.

Determinación de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES

Muchas cuestiones de cumplimiento se determinan mediante los procesos de vigilancia establecidos en las Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes. Cuando una cuestión relacionada con el cumplimiento se mantiene en el tiempo, o cuando una Parte está sujeta a uno o más de estos procesos, es posible tratar esa cuestión en el marco del Artículo XIII de la Convención.

Procesos establecidos en virtud del Artículo XIII

La puesta en marcha del Artículo  XIII se considera un indicio de la presencia de graves problemas estructurales o sistémicos relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la Convención. Un proceso en virtud del Artículo XIII generalmente implica una investigación de la Secretaría en el país en cuestión, por invitación de la Parte, que conlleva a la formulación de recomendaciones detalladas por el Comité Permanente sobre las medidas que deberá adoptar dicha Parte. Esas recomendaciones abarcarán todas las cuestiones pertinentes para la aplicación efectiva de la Convención. Varias Partes han estado o están sujetas a un proceso en virtud del Artículo XIII. 

En la reunión SC77 (Ginebra, noviembre de 2023), el Comité Permanente examinó la aplicación del Artículo XIII con respecto a las Partes siguientes: Bangladesh, Camerún, China, República Democrática del Congo, Ecuador, Unión Europea, Guinea, República Democrática Popular Lao, Madagascar, México, Nigeria, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Una aplicación acelerada del Artículo XIII en relación con el palo de rosa de África occidental (Pterocarpus erinaceus) está en curso para todos los Estados del área de distribución: Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Côte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, y Togo.

Recomendaciones de suspensión del comercio

En algunos casos, el Comité Permanente decide recomendar la suspensión del comercio ‒ya sea con fines comerciales o de cualquier otro tipo‒de los especímenes de una o más especies incluidas en la CITES con una Parte cuya situación con respecto a la Convención es de incumplimiento. Dicha recomendación puede formularse en los casos en que la cuestión de cumplimiento relacionada con una Parte permanece sin resolver, sin que la Parte manifieste intención clara de lograr el cumplimiento. La recomendación de suspender el comercio siempre se basa específica y explícitamente en la Convención y en cualquier Resolución aplicable de la Conferencia de las Partes, tal como se menciona en el recuadro sobre procesos relativos al cumplimiento. 

Las recomendaciones de suspensión del comercio en vigor pueden consultarse en la siguiente página web: /esp/resources/ref/suspend.php