Provisions of the Convention
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CITES approach to compliance
Compliance Assistance Programme
En la CoP18, las Partes establecieron un nuevo Programa de Asistencia para el Cumplimiento con el fin de brindar apoyo específico a las Partes que afrontan problemas persistentes en relación con el cumplimiento. Si una Parte tiene dificultades para cumplir con la Convención, se la invita a dirigirse a la Secretaría de la CITESpara solicitar orientación y asesoramiento.
Para más información sobre el Programa de Asistencia para el Cumplimiento, véase el siguiente enlace.
Search for Parties subject to compliance procedures
CITES Parties may be subject to one or more compliance processes. To see which Parties are currently subject to a specific compliance process, or a combination of compliance processes, please tick the relevant boxes below.
For more details about the compliance status of an individual Party, please refer to the country profile of that Party.
Determinación de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES
- Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención
- Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18) Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II
- Resolución Conf. 17.7 (Rev. CoP18) Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad
- Resolución Conf. 11.7 Informes nacionales
- Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP18) Comercio de especímenes de elefante
- Artículo XIII (véase a continuación)
Procesos establecidos en virtud del Artículo XIII
La puesta en marcha del Artículo XIII se considera un indicio de la presencia de graves problemas estructurales o sistémicos relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la Convención. Un proceso en virtud del Artículo XIII generalmente implica una investigación de la Secretaría en el país en cuestión, por invitación de la Parte, que conlleva a la formulación de recomendaciones detalladas por el Comité Permanente sobre las medidas que deberá adoptar dicha Parte. Esas recomendaciones abarcarán todas las cuestiones pertinentes para la aplicación efectiva de la Convención. Varias Partes han estado o están sujetas a un proceso en virtud del Artículo XIII.
En la reunión SC77 (Ginebra, noviembre de 2023), el Comité Permanente examinó la aplicación del Artículo XIII con respecto a las Partes siguientes: Bangladesh, Camerún, China, República Democrática del Congo, Ecuador, Unión Europea, Guinea, República Democrática Popular Lao, Madagascar, México, Nigeria, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Una aplicación acelerada del Artículo XIII en relación con el palo de rosa de África occidental (Pterocarpus erinaceus) está en curso para todos los Estados del área de distribución: Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Côte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, y Togo.
Recomendaciones de suspensión del comercio
Las recomendaciones de suspensión del comercio en vigor pueden consultarse en la siguiente página web: /esp/resources/ref/suspend.php