El sistema de permisos CITES

El sistema de permisos CITES es la piedra angular de la reglamentación del comercio de especímenes de las especies incluidas en los tres Apéndices de la Convención. Normalmente, ese comercio debería ir acompañado de un permiso o certificado CITES. El documento constituye una confirmación de la autoridad que lo expide de que se han cumplido las condiciones para autorizar el comercio; esto es, que ese comercio es legal, sostenible y trazable con arreglo a los Artículos III, IV y V de la Convención. La Autoridad Administrativa CITES o las autoridades de cada una de las Partes son las autoridades que expiden los permisos CITES con el asesoramiento de la Autoridad Científica CITES del país. Las Partes han convenido utilizar un modelo normalizado para los permisos y certificados CITES y han acordado las recomendaciones esenciales relativas al sistema de permisos CITES, que figuran en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18). Para saber más acerca de cómo funciona la CITES, pulse aquí.

 

Disposiciones de la Convención

Artículos IIIIVV y VI

Resoluciones/Decisiones

Resoluciones
Decisiones
 

Consultas sobre los permisos

Todas las preguntas específicas relativas al comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES deben dirigirse a las Autoridades Administrativa CITES del país de exportación o importación; véase la información de contacto en la página web sobre las Autoridades Administrativas CITES nacionales. En general, la Secretaría CITES derivará todas las consultas específicas a las autoridades, en su calidad de únicos responsables de la aplicación de la Convención. Todas las preguntas generales relativas a la interpretación de la Convención pueden dirigirse a la Secretaría CITES.

Tipos de permisos y certificados utilizados en los procedimientos normales

 
Puede consultarse un resumen de todos los permisos y certificados CITES (incluidos aquellos que se utilizan con arreglo a excepciones y disposiciones especiales) aquí

Códigos de origen y de propósito CITES

En los permisos de exportación/importación, se indica el propósito de la transacción por medio de los siguientes códigos:

T   Comercial
Z   Parque zoológico
  Jardín botánico
Q   Circo y exhibición itinerante
S   Científico
H   Trofeo de caza
P   Objeto personal
M   Médico (inclusive la investigación biomédica)
E   Educativo
N   Reintroducción o introducción en el medio silvestre
B   Cría en cautividad o reproducción artificial
L   Aplicación de la ley / judicial / forense;
  
El documento CITES también indica el origen de los especímenes comercializados por medio de los códigos de origen siguientes:
W   Especímenes recolectados en el medio silvestre;
X   Especímenes capturados en “el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”;
R   Especímenes criados en granjas: especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles en el medio silvestre, donde habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta;
D   Animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y plantas del Apéndice I reproducidas artificialmente con fines comerciales, así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII de la Convención;
A   Plantas reproducidas artificialmente en consonancia con la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP17), así como sus partes y derivados, exportadas con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII (especímenes de especies incluidas en el Apéndice I que hayan sido reproducidos artificialmente con fines no comerciales y especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III);
C   Animales criados en cautividad en consonancia con la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII;
F   Animales nacidos en cautividad (F1 o generaciones posteriores), que no se ajusten a la definición "criados en cautividad" contenida en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados
Y   Especímenes de plantas que se ajustan a la definición de "producción asistida" de la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP18), así como partes y derivados de las mismas;
U   Origen desconocido (debe justificarse);
I  Especímenes confiscados o decomisados;
  Especímenes preconvención;
 

Servicios de la Secretaría relativos a los permisos

La Secretaría CITES ofrece los siguientes servicios a las Partes en la CITES a fin de prestarles asistencia para proteger el comercio de especímenes incluidos en los Apéndices de la CITES. Para formular consultas acerca de estos servicios,  póngase en contacto con la Secretaría.

a. Impresión de estampillas de seguridad
La Secretaría vende las estampillas de seguridad que se colocan en cada uno de los permisos CITES. Alrededor de 80 Partes usan las estampillas de seguridad de la Secretaría.
 
b. Impresión de permisos CITES para las Partes
La Secretaría también ofrece imprimir los permisos CITES para las Partes que lo soliciten. Los países que usan este servicio que ofrece la Secretaría son el Gabón, Malí y la República Democrática del Congo. 
 
c. Depósito de ejemplos de permisos
A fin de prestar asistencia a las Autoridades Administrativas y otros organismos encargados del control (por ej., las aduanas) para controlar la autenticidad de los permisos CITES, la Secretaría mantiene un depósito de ejemplos de los permisos utilizados por las Partes. Únicamente las Autoridades Administrativas pueden acceder a este depósito a través del  foro en línea
 
d. Registro de firmas autorizadas
La Secretaría CITES mantiene además un registro de las firmas de los funcionarios facultados para firmar los permisos CITES. Únicamente la Secretaría CITES puede acceder a este registro; las consultas acerca de una firma deben dirigirse a la Secretaría.
 
e. Autenticación de permisos 
A pedido de una Autoridad Administrativa CITES, la Secretaría CITES ofrece asesoramiento acerca de si un permiso parece auténtico y válido. Las Partes son responsables de la expedición y aceptación de los permisos CITES y la Secretaría CITES puede ofrecer únicamente recomendaciones al respecto.

Procedimientos simplificados

Las Partes pueden utilizar procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados con miras a facilitar y agilizar el comercio que tendrá un impacto insignificante o no tendrá impacto ninguno sobre la conservación de las especies concernidas, por ejemplo:

  • cuando se necesiten urgentemente muestras biológicas;
  • para expedir certificados preconvención de conformidad con el párrafo 2 del Artículo VII;
  • para expedir certificados de cría en cautividad o reproducción artificial de conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII, o para expedir permisos de exportación o certificados de reexportación con arreglo al Artículo IV para los especímenes a que se hace alusión en el párrafo 4 del Artículo VII; y
  • en otros casos en que las Autoridades Administrativas estimen que se justifica la utilización de procedimientos simplificados;

Las recomendaciones sobre el uso de los procedimientos simplificados figuran en la sección XIII y el Anexo 4 de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18). En su 73a sesión, el Comité Permanente aprobó las orientaciones sobre el uso de la exención por intercambio scientífico y los procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados. Las orientaciones están disponibles aquí

eCITES

En el marco de la CITES, las Partes están trabajando para desarrollar e implementar un sistema de permisos electrónicos (eCITES) con la finalidad de mejorar la aplicación de la Convención por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones modernas. La Secretaría CITES y la UNCTAD están prestando asistencia a las Partes a esos efectos. Puede consultarse más información en la página web específica.