El sistema de permisos CITES es la piedra angular de la reglamentación del comercio de especímenes de las especies incluidas en los tres Apéndices de la Convención. Normalmente, ese comercio debería ir acompañado de un permiso o certificado CITES. El documento constituye una confirmación de la autoridad que lo expide de que se han cumplido las condiciones para autorizar el comercio; esto es, que ese comercio es legal, sostenible y trazable con arreglo a los Artículos III, IV y V de la Convención. La Autoridad Administrativa CITES o las autoridades de cada una de las Partes son las autoridades que expiden los permisos CITES con el asesoramiento de la Autoridad Científica CITES del país. Las Partes han convenido utilizar un modelo normalizado para los permisos y certificados CITES y han acordado las recomendaciones esenciales relativas al sistema de permisos CITES, que figuran en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18). Para saber más acerca de cómo funciona la CITES, pulse aquí.
Resoluciones/Decisiones
- Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18) Permisos y certificados
- Resolución Conf.5.10 (Rev. CoP15) Definición de la expresión “con fines primordialmente comerciales”
- Resolución Conf.9.6 (Rev. CoP16) Comercio de partes y derivados fácilmente identificables
- Resolución Conf.10.21 (Rev. CoP16) Transporte de especímenes vivos
- Resolución Conf.11.3 (Rev. CoP18) Observancia y aplicación
- Decisiones 129 a 131 de la CoP18 sobre Autenticación de permisos
Consultas sobre los permisos
Todas las preguntas específicas relativas al comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES deben dirigirse a las Autoridades Administrativa CITES del país de exportación o importación; véase la información de contacto en la página web sobre las Autoridades Administrativas CITES nacionales. En general, la Secretaría CITES derivará todas las consultas específicas a las autoridades, en su calidad de únicos responsables de la aplicación de la Convención. Todas las preguntas generales relativas a la interpretación de la Convención pueden dirigirse a la Secretaría CITES.
Tipos de permisos y certificados utilizados en los procedimientos normales
Códigos de origen y de propósito CITES
En los permisos de exportación/importación, se indica el propósito de la transacción por medio de los siguientes códigos:
Servicios de la Secretaría relativos a los permisos
La Secretaría CITES ofrece los siguientes servicios a las Partes en la CITES a fin de prestarles asistencia para proteger el comercio de especímenes incluidos en los Apéndices de la CITES. Para formular consultas acerca de estos servicios, póngase en contacto con la Secretaría.
Procedimientos simplificados
Las Partes pueden utilizar procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados con miras a facilitar y agilizar el comercio que tendrá un impacto insignificante o no tendrá impacto ninguno sobre la conservación de las especies concernidas, por ejemplo:
- cuando se necesiten urgentemente muestras biológicas;
- para expedir certificados preconvención de conformidad con el párrafo 2 del Artículo VII;
- para expedir certificados de cría en cautividad o reproducción artificial de conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII, o para expedir permisos de exportación o certificados de reexportación con arreglo al Artículo IV para los especímenes a que se hace alusión en el párrafo 4 del Artículo VII; y
- en otros casos en que las Autoridades Administrativas estimen que se justifica la utilización de procedimientos simplificados;
Las recomendaciones sobre el uso de los procedimientos simplificados figuran en la sección XIII y el Anexo 4 de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18). En su 73a sesión, el Comité Permanente aprobó las orientaciones sobre el uso de la exención por intercambio scientífico y los procedimientos simplificados para expedir permisos y certificados. Las orientaciones están disponibles aquí.
eCITES
En el marco de la CITES, las Partes están trabajando para desarrollar e implementar un sistema de permisos electrónicos (eCITES) con la finalidad de mejorar la aplicación de la Convención por medio del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones modernas. La Secretaría CITES y la UNCTAD están prestando asistencia a las Partes a esos efectos. Puede consultarse más información en la página web específica.
Notificaciones a las Partes
- Notificación a las Partes 209/065 - Sistema de marcado universal para identificar pieles de cocodrílidos
- Notificación a las Partes 2015/001 – Copias de permisos y certificados y muestras de firmas
- Notificación a las Partes 2001/003 – Permisos y certificados CITES – Participación de la Secretaría
- Notificación a las Partes 1999/27 – Confirmación de permisos – Decisiones del Comité Permanente