2. Desarrollo del sistema de supervisión
2.1
Desde la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CdP10) TRAFFIC, en colaboración con la Secretaría de la CITES y con la aprobación del Comité Permanente de la CITES, ha seguido desarrollando la base de datos sobre decomisos de marfil para velar por que atienda a los requisitos de la Resolución Conf. 10.10. En primer lugar, se sometió al BIDS a un examen externo independiente a cargo de consultores del Centro de Servicios Estadísticos de la Universidad de Reading. Los resultados de esta evaluación se presentaron y afinaron en un curso práctico de expertos técnicos en Nairobi, Kenya, en diciembre de 1997. En el documento Doc. SC.40.5.2.6 se presentó un informe completo, que destacaba la evaluación del BIDS y esbozaba la futura concepción del sistema de vigilancia para el comercio ilícito de productos de elefante, y este documento ulteriormente fue aprobado en la 40a. reunión del Comité Permanente de la CITES.
2.2
A través de este proceso, se consideró que el BIDS necesitaba algunos ajustes en tres ámbitos fundamentales. En primer lugar, se reconoció que no todos los decomisos de productos de elefante se comunican (o se comunicarán) a la Secretaría de la CITES para que los transmita a TRAFFIC. Se estimó que era necesario incorporar en la base de datos un mecanismo para evaluar la proporción de informes presentados y la calidad de la información de cada caso facilitada por cada país, a fin de poder disponer en el futuro de estimaciones cuantitativas de los índices de presentación de informes y calidad de los datos cuando se emprenda un análisis estadístico de dichos datos. Tal información sería esencial en cualquier intento para establecer una verdadera medición de los flujos de comercio ilícito de marfil u otros productos de elefante.
2.3
En segundo lugar, se determinó que la propia existencia de decomisos de productos de elefante guarda una relación directa con el nivel de medidas de observancia de la ley y su eficacia sobre el terreno. En otras palabras, los países que dedican personal, recursos y otros insumos a la protección de los elefantes y/o la observancia de la prohibición del comercio ilícito de productos de elefante tienen más posibilidades de decomisar productos de elefante en contrabando que aquellos que no dedican tales recursos. En términos de análisis de los datos de decomisos de productos de elefante y de la capacidad para establecer y rastrear las tendencias significativas en el tiempo, es necesario incorporar en la base de datos mediciones temporales de las medidas de observancia de la ley y su eficacia, desglosadas por país.
2.4
Por último, se reconoció que hay muchos otros factores vinculados al comercio ilícito de marfil y otros productos de elefante, y que estos factores deben analizarse junto con los datos básicos de decomiso, a fin de comprender e interpretar plenamente la información disponible. Así pues, es necesario establecer componentes subsidiarios de la base de datos, en relación con el comercio lícito de productos de marfil, los mercados de productos de elefante en todo el mundo, los indicadores del entorno económico y comercial, la información delicada y confidencial y otros factores, según proceda.