IPM para las especies incluidas en el Apéndice I
Según el párrafo 5 del Artículo III de la Convención, la introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requiere la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. El certificado de introducción procedente del mar debe satisfacer los siguientes requisitos:
- que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie (DENP);
- que una Autoridad Administrativa (o Autoridad Científica) del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y
- que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
IPM para las especies incluidas en el Apéndice II
Según los párrafos 6 y 7 del Artículo IV de la Convención, la introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requiere la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Un certificado de introducción procedente del mar debe satisfacer los siguientes requisitos:
- que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie (DENP); y
- que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
El modelo normalizado de permiso CITES que figura en el Anexo 2 de la Resolución Conf. 12.3 se puede utilizar para el Certificado de introducción procedente del mar.