El fletamento es una actividad del sector del transporte marítimo en la que el propietario de una embarcación (Parte “C” en la figura de abajo) alquila el uso de su embarcación a un fletador (Parte “A” en la figura de abajo). La Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) incluye disposiciones especiales para el fletamento.
A fin de Para que las Partes puedan hacer uso de estas disposiciones:
a) una operación de fletamento debe estar cubierta por un acuerdo escrito entre el Estado donde está registrada la embarcación y el Estado de fletamento, con arreglo al marco para las operaciones de fletamento de un Acuerdo/Organización Regional de Ordenación Pesquera pertinente (AROP/OROP) pertinente; y
b) la Secretaría de la CITES debe ser informada sobre dicho acuerdo antes de su entrada en vigor y la Secretaría debe poner dicho acuerdo a disposición de todas las Partes y cualquier OROP/AROP pertinente.
Aún no se han notificado oficialmente acuerdos de fletamento a la Secretaría.
Si se satisfacen estos requisitos, las Partes pueden aplicar las disposiciones para una transacción en un Estado (“Introducción procedente del mar”) a una embarcación registrada en un Estado y fletada por otro Estado al efectuar una introducción procedente del mar de un espécimen incluido en los Apéndices de la CITES al Estado de fletamento. Para la introducción procedente del mar por esa misma embarcación a su Estado del pabellón o a un tercer Estado, deben aplicarse las disposiciones para una importación/exportación.