La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un tratado que reglamenta el comercio internacional de especímenes de especies de animales y plantas incluidas en sus Apéndices. Por consiguiente, las preocupaciones de las Partes en la CITES se centran en la reglamentación del comercio internacional. Las cuestiones relativas a las enfermedades zoonóticas quedan fuera del mandato de la CITES y, por lo tanto, la Secretaría de la CITES no tiene competencia para formular comentarios sobre las noticias recientes acerca de los posibles vínculos entre el consumo humano de animales silvestres y la COVID-19.
En caso de consultas relativas a enfermedades zoonóticas, sugerimos que se dirijan a los organismos que trabajan en estas cuestiones, como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos e instituciones de investigación competentes tanto en el plano internacional como nacional.
La Secretaría de la CITES tiene conocimiento de los comentarios en los medios de comunicación que sugieren posibles vínculos entre el consumo humano de pangolines (u otros animales silvestres) y la COVID-19. Todas las especies de pangolín están incluidas en el Apéndice I de la CITES, lo que significa que el comercio internacional está prohibido de manera general por la Convención. Las Partes en la CITES pueden autorizar transacciones con fines no comerciales, como la conservación o la aplicación de la ley; las Partes también pueden introducir medidas más estrictas que las establecidas en la Convención. Esto se aplica a todas las especies de animales y plantas incluidas en el Apéndice I. Es importante señalar que el comercio de las especies incluidas en la CITES dentro de un país determinado se rige por las leyes pertinentes de esa jurisdicción.
A solicitud de la Autoridad Administrativa CITES de China, la Secretaría emitió la Notificación a las Partes No. 2020/018: China - Medidas urgentes relativas a la reglamentación del comercio de fauna y flora silvestres de 5 de marzo de 2020. En ella se indica que el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China adoptó una Decisión para eliminar el consumo como alimento de animales silvestres con miras a proteger la vida y la salud de las personas; esta Decisión entró en vigor con carácter inmediato.
Si bien el comercio legal, sostenible y trazable reglamentado a nivel internacional por la CITES genera muchos beneficios tanto para las personas como para la vida silvestre, el comercio ilegal de vida silvestre tiene efectos económicos, sociales y ambientales significativos. La Secretaría continúa colaborando con los países de origen, de tránsito y de destino a través de actividades de asistencia para el cumplimiento y de aplicación de la ley, en particular con los socios en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), de modo que las Partes reciban apoyo cuando lo necesiten y puedan contar con las herramientas necesarias para combatir el comercio ilegal de vida silvestre.
Constatamos que varias Partes clave que se ven afectadas por el comercio ilegal de vida silvestre también están intensificando sus esfuerzos y aplicando medidas firmes en relación con la reglamentación del comercio de vida silvestre en el plano nacional. Esas actividades y medidas repercutirán inevitablemente en la lucha contra los delitos transnacionales relacionados con la flora y la fauna silvestres y contribuirán a hacerles frente con mayor eficacia. Estas medidas contribuirán también a la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Convención y a la conservación de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES.