La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá:
a) contratar a consultores independientes para que lleven a cabo un estudio destinado a compilar información sobre las dificultades y las lecciones aprendidas en relación con la aplicación de la inclusión en el Apéndice II de la anguila europea (Anguilla anguilla) y su eficacia. Esto incluye en particular la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial, observancia y dificultades para la identificación, así como el comercio ilegal. Este estudio debería tener en cuenta especialmente los datos compilados y el asesoramiento elaborado por el Grupo de trabajo sobre las anguilas de CIEM/CGPM/CAEPCA;
b) contratar a consultores independientes para que lleven a cabo un estudio sobre las especies de Anguilla no incluidas en los Apéndices de la CITES para:
i) documentar los niveles de comercio y los posibles cambios en las pautas comerciales tras la entrada en vigor de la inclusión de la anguila europea en el Apéndice II de la CITES en 2009;
ii) compilar los datos e información disponibles sobre la biología, el estado de la población, el uso y el comercio de cada especie, así como determinar las lagunas en esos datos e información, basándose en los datos más recientes disponibles y tomando en consideración, entre otras cosas, las evaluaciones para la Lista Roja realizadas por el Grupo de especialistas sobre anguilas de la UICN;
iii) formular recomendaciones en cuanto a los temas prioritarios para los talleres técnicos basándose en las lagunas y dificultades identificadas de conformidad con lo indicado en los apartados i) a iii);
c) presentar los informes de los estudios mencionados en la 29ª reunión del Comité de Fauna (AC29) para su consideración;
d) organizar, donde proceda, talleres técnicos internacionales, invitando a cooperar y participar a los Estados del área de distribución pertinentes, los países comerciantes, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Grupo de especialistas en anguilas de la UICN, el Grupo de trabajo sobre las anguilas de CIEM/CGPM/CAEPCA, la industria y otros expertos designados por las Partes, según proceda. Esos talleres deberían cubrir en particular los temas indicados en los informes descritos en los apartados a) y b) de la presente decisión y podrían centrarse en las dificultades específicas para varias de las especies de anguilas, tales como:
i) en relación con la anguila europea, la formulación y orientación disponible para los dictámenes de extracción no perjudicial, así como la observancia de la inclusión en el Apéndice II, incluidas las dificultades en materia de identificación; y
ii) en relación con las otras especies de anguilas, a fin de aumentar los conocimientos acerca de los efectos del comercio internacional, incluido el comercio en sus diferentes fases de vida, y posibles medidas para garantizar el comercio sostenible de esas especies;
e) presentar los informes de cualquier taller en la 30ª reunión del Comité de Fauna (AC30) para su consideración; y
f) poner a disposición del Comité Permanente la información pertinente sobre el comercio ilegal de anguilas europeas compilado a partir del estudio y del informe del taller precitados en los párrafos a) y e).
Estado del documento
Invalid
Number/Code
17.186
Primary category
Cuestiones específicas sobre las especies
Decision group
17.186 to 17.189
Meeting
Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes
Document type
Decision