Se debaten en un taller de expertos CITES cuestiones relacionadas con las capturas sostenibles de especies silvestres en aguas situadas fuera de la jurisdicción nacional

Actualizado en 14 Mayo 2024

 

Ginebra, 13 de mayo de 2024 — Alrededor del 64% de los océanos del mundo corresponden a lo que se conoce como "alta mar", o áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional de cualquier Estado. Cuando se capturan en alta mar y se desembarcan en un puerto especies cubiertas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), este comercio está regulado por la CITES y no debe ser perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre. La amplia distribución de las especies en alta mar, conjuntamente con la posible implicación de múltiples naciones en su captura, ponen de manifiesto el desafío único que supone determinar la sostenibilidad de la captura de estas especies.

© DedMityay / Adobe Stock

En aplicación del mandato establecido en la Decisión 19.136 adoptada por la 19a Reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (CoP19) en 2022, la Secretaría de la CITES organizó el Taller sobre dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II capturadas en zonas fuera de la jurisdicción nacional los días 25 y 26 de abril de 2024 en Ginebra, Suiza. Al taller asistieron más de 80 participantes, entre ellos, miembros del Comité de Fauna de la CITES, delegados de cada una de las regiones de la CITES, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), así como representantes de organizaciones no gubernamentales.

Durante sus dos días de duración, el taller incluyó sesiones plenarias y grupos de debate. Las Partes en la CITES presentaron sus experiencias en la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) para especímenes capturados en zonas fuera de la jurisdicción nacional (ZFJN). Las Secretarías de la CIAT y de la CICAA presentaron los procesos científicos en el marco de cada una de estas Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), así como los datos y la información de que disponen las Autoridades CITES en relación con las especies incluidas en la Convención. 

Los debates abarcaron desde el nivel al que deben realizarse los DENP, especialmente cuando hay poblaciones definidas, hasta los tipos de datos e información científicos necesarios. También se debatieron los mecanismos de cooperación entre las Autoridades Científicas CITES nacionales y las autoridades científicas internacionales, incluido el intercambio de datos, los estudios de casos y la experiencia en la elaboración de DENP.

La Secretaria General de la CITES, Ivonne Higuero, afirmó: "La fuerza de la Convención radica en nuestra capacidad para dar cumplimiento a su misión mediante una aplicación eficaz de sus disposiciones". Por supuesto, para ello es necesario que todas las Partes comprendan claramente los entresijos del marco normativo de la CITES, lo que se consigue esencialmente gracias a nuestro diálogo de colaboración y al intercambio científico."

Como resumen de los debates celebrados durante los dos días, el taller concluyó con una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen:

• Los DENP deben realizarse a nivel de población, si se han definido poblaciones para la especie, y 
• Debe fomentarse la colaboración entre la CITES y las autoridades pesqueras, al igual que debe promoverse la colaboración con las OROP para acceder a datos esenciales. 

Las recomendaciones abogan por la colaboración regional y la creación de redes que faciliten el intercambio de información y el fomento de capacidad. Haciendo hincapié en la inclusividad, las recomendaciones también subrayan la importancia de utilizar diversas fuentes de conocimientos científicos a la hora de interpretar el papel de las autoridades científicas internacionales que podrían ser consultadas cuando se formulen DENP.

Las conclusiones de este taller se someterán a la consideración de la 33a Reunión del Comité de Fauna de la CITES prevista del 12 al 19 de julio de 2024. Se presentarán ulteriormente recomendaciones y comentarios al Comité Permanente de la CITES en su 78ª reunión en 2025. 

Se puede encontrar más información sobre este taller aquí.  

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Acerca de la CITES

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Con 184 Partes (183 países más la Unión Europea), sigue siendo uno de los instrumentos más poderosos del mundo para la conservación de la vida silvestre mediante la regulación del comercio internacional de más de 40 900 especies de animales y plantas silvestres. En todo el mundo las personas utilizan especies incluidas en los Apéndices de la CITES en su vida cotidiana para procurarse alimentos, medicinas, muebles, vivienda, recuerdos turísticos, productos cosméticos o artículos de moda. La CITES trata de garantizar que el comercio internacional de esas especies sea sostenible legal y trazable y que contribuya tanto a los medios de subsistencia de las comunidades que viven más cerca de ellas como a las economías nacionales para lograr un planeta sano y la prosperidad de las personas en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

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