La Secretaría CITES ha recibido peticiones de los medios de comunicación y del público en general relacionadas con una Circular emitida por el Consejo de Estado de China sobre el estricto control del funcionamiento y la utilización de los rinocerontes y tigres y sus productos, que fue publicada por el Gobierno de China el 29 de octubre de 2018.
La Secretaría informa a las Partes, los observadores y el público en general de que, el 3 de noviembre de 2018, tras las consultas realizadas por la Secretaría, la Autoridad Administrativa CITES de China aportó aclaraciones sobre la circular publicada. En su comunicación, las autoridades chinas declaran que era necesario el ajuste de política para abordar las incoherencias entre la política anterior y las disposiciones de la legislación nacional, en particular la Ley de protección de la fauna silvestre de la República Popular de China. Según China, la circular facilitaría, entre otras cosas, la aplicación de la política nacional en relación con cuestiones como la investigación médica y el tratamiento clínico, el transporte de especímenes con fines de investigación científica e intercambio cultural, sujeto a que se cumplan ciertos requisitos establecidos. China declaró además que con esta nueva circular, su política de gestión nacional está en consonancia con su legislación nacional y considera que esta nueva política concuerda con las disposiciones de la Convención.
La Convención regula el comercio internacional de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES pero, en ocasiones, la Conferencia de las Partes ha adoptado resoluciones y decisiones que afectan al comercio nacional y la utilización de esos especímenes cuando es necesario para apoyar la reglamentación del comercio internacional. En esta declaración, la Secretaría resume las normas y orientaciones pertinentes en el marco de la CITES en relación con los rinocerontes y los tigres.
Rinocerontes
Salvo escasas excepciones, las cinco especies de rinoceronte (rinoceronte blanco, rinoceronte negro, rinoceronte de Sumatra, rinoceronte de la India y rinoceronte de Java) están incluidas en el Apéndice I de la Convención y, por regla general, no pueden comercializarse internacionalmente con fines comerciales. En cuanto tal, los especímenes vivos y las partes y derivados, como los cuernos extraídos de rinocerontes capturados en el medio silvestre, solo pueden comercializarse internacionalmente con fines no comerciales. El comercio internacional de especímenes de rinocerontes vivos criados en cautividad y sus partes y derivados están sujetos a normas diferentes.
En la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17), sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, se insta a todas las Partes que adopten y apliquen legislación y controles de observancia amplios, incluidas restricciones comerciales internas y sanciones, con miras a reducir el comercio ilícito de partes y derivados de rinoceronte, incluido cualquier espécimen que parezca ser una parte o derivado de rinoceronte, en un documento adjunto, en el embalaje, en una marca o etiqueta o en cualquier otra circunstancia.
En la resolución se insta además a las Partes en la CITES a que, como cuestión prioritaria, trabajen con todos los grupos de usuarios y la industria para desarrollar y aplicar estrategias bien dirigidas para reducir la utilización y el consumo de partes y derivados de rinoceronte, con el objetivo de lograr un cambio apreciable en el comportamiento del consumidor.
Tigres
Los tigres están incluidos en el Apéndice I de la CITES desde 1975, lo que significa que todo el comercio internacional de tigres, inclusive sus partes y derivados, con fines comerciales está generalmente prohibido en el marco de la Convención.
En la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP17), sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I, la Conferencia de las Partes en la CITES recomienda, entre otras cosas, que los Estados consumidores de especímenes de tigres
- colaboren con las comunidades y las industrias relacionadas con la medicina tradicional para diseñar y aplicar estrategias encaminadas a reducir y finalmente eliminar la utilización de partes y derivados de tigre;
- cuando sea necesario y procedente, supriman la referencia a partes y derivados de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I de la farmacopea oficial e introduzcan productos sucedáneos aceptables que no pongan en peligro a otras especies silvestres; y
- establezcan programas de formación destinados a la industria y a grupos de usuarios con miras a eliminar el uso de las sustancias derivadas detigres y fomentar la adopción de productos sustitutivos adecuados.
En esta resolución se insta también a las Partes en cuyos territorios se críen en cautividad tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos, a que se aseguren de la instauración de prácticas y controles de gestión adecuados para impedir que se introduzcan partes y derivados en el comercio ilegal desde esos establecimientos o a través de ellos.
En la Decisión 14.69, la Conferencia de las Partes insta a las Partes, particularmente a los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice Icon establecimientos intensivos de cría de tigres a escala comercial, a que apliquen medidas a fin de restringir la población en cautividad a un nivel que redunde en pro de la conservación de los tigres silvestres; no deberían criarse tigres para comercializar sus partes y derivados.
La Secretaría se encuentra examinando la información publicada por China en la circular. A tenor de este examen y otras aclaraciones que podrían solicitarse a China, y a la luz de las normas y orientaciones pertinentes en el marco de la CITES, la Secretaría considerará si es preciso señalar alguna cuestión a la atención de las Partes.