La Secretaría ha recibido preguntas de las Partes de la CITES y de periodistas, así como mensajes de preocupación del público en general, sobre las medidas propuestas por la República de Sudáfrica[1] relativas al comercio interno y la exportación a efectos personales de cuerno de rinoceronte, o una parte, producto o derivado de dicho cuerno de rinoceronte, pertenecientes a ciertos rinocerontes de cuatro especies.
La aplicación de disposiciones pertinentes de la CITES a la propuesta de Sudáfrica es bastante compleja. Para responder a las preguntas y preocupaciones planteadas, la Secretaría de la CITES ha preparado las siguientes preguntas y respuestas con miras a ayudar a explicar la manera en que la Convención trata estas cuestiones.
Cabe señalar que la Secretaría de la CITES no ofrece, a través de estas preguntas y respuestas, comentarios sobre las medidas propuestas.
¿Cuáles son los tipos de rinoceronte en cuestión?
Rinoceronte blanco del sur Ceratotherium simum simum
Rinoceronte negro del suroeste Diceros bicornis bicornis
Rinoceronte negro del centro meridional Diceros bicornis minor
Rinoceronte negro del este Diceros bicornis michaeli(introducido a Sudáfrica)
¿Cuáles son las reglas de la CITES en cuanto al comercio internacional de artículos personales de especies incluidas en el Apéndice I?
La Convención dispone que, con la excepción de trofeos de rinoceronte blanco del sur, todos los cuernos de rinoceronte de los rinocerontes mencionados arriba deben tratarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I[2]. Como tales, los cuernos procedentes de animales del medio silvestre[3] no pueden comercializarse internacionalmente si su uso es para fines primordialmente comerciales. Este cuerno de rinoceronte solamente puede comercializarse si se encuentra incluido en el Apéndice II de la Convención, lo que no es el caso hoy en día y solamente puede determinarse por las Partes de la CITES y no de manera unilateral por un Estado.
De conformidad con lo dispuesto en la Convención, el comercio internacional de cuerno de rinoceronte a efectos personales, no para fines comerciales puede autorizarse excepcionalmente, en cuyo caso se requieren permisos CITES de exportación e importación[4]. Esto significa:
Un permiso de importación deberá emitirse primero por la Autoridad Administrativa CITES del país importador. Antes de que se pueda emitir un permiso de importación:
a) una Autoridad Científica del Estado importador deberá haber indicado que la importación será para fines no perjudiciales a la supervivencia de la especie en cuestión; y
b) la Autoridad Administrativa del país importador debe haber verificado que el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales.
Una vez haya verificado que el permiso puede expedirse, la Parte exportadora (en este caso Sudáfrica) puede emitir un permiso de exportación a condición de que:
a) una Autoridad Científica del Estado de exportación haya dictaminado que esa exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y
b) la Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.
Las disposiciones de la Convención establecen una excepción a los controles CITES para ‘efectos personales o bienes del hogar’. Sin embargo, esta excepción no se aplica a especímenes del Apéndice I, como los cuernos de rinoceronte mencionados arriba, cuando se adquieren por el dueño fuera de su Estado de residencia normal y se están importando en ese Estado[5].
Las medidas sudafricanas propuestas son relativas a la exportación de cuernos de rinoceronte por personas que no son ciudadanas o residentes permanentes de Sudáfrica. Por lo tanto, la excepción para artículos personales o bienes del hogar no puede aplicarse a éstas.
¿Se han exportado cuernos de rinocerontes del Apéndice I para uso personal antes?
Desde hace varios años se ha intercambiado una cantidad limitada para fines no comerciales. Las Partes de la CITES han presentado información sobre la importación y exportación de unos 65 cuernos de rinoceronte para fines personales en los últimos diez años[6]. El comercio de especímenes de otras especies incluidas en el Apéndice I también ocurre en circunstancias similares.
¿Cómo puede verificar la Autoridad Administrativa del Estado de importación que el espécimen no se utilizará para fines primordialmente comerciales?
Las Partes de la CITES han adoptado principios generales para que las Partes los utilicen al determinar si la importación de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I será para fines primordialmente comerciales[7].
Si se aplican, ¿cómo pueden saber las Partes de la CITES si las medidas adoptadas por Sudáfrica tienen efectos negativos en la conservación del rinoceronte?
La Conferencia de las Partes de la CITES (celebrada cada 3 años) está encargada de revisar en cada una de sus reuniones un informe de la Comisión de la Supervivencia de las Especies de la UICN (CSE/UICN) de los Grupos de especialistas en rinocerontes africanos y asiáticos y de TRAFFIC sobre:
a) la situación a nivel nacional y continental de la conservación de las especies de rinocerontes africanos y asiáticos,
b) el comercio de especímenes de rinocerontes,
c) las existencias de especímenes de rinocerontes y la gestión de las existencias,
d) los incidentes de caza ilegal de rinocerontes,
e) las cuestiones de observancia,
f) las estrategias y medidas de conservación y ordenación, con una evaluación de su eficacia; y
g) las medidas aplicadas por los Estados involucrados para poner fin a la utilización y el consumo ilegal de partes y derivados de rinoceronte;
La Conferencia de las Partes de la CITES también está encargada de examinar los proyectos de decisión formulados por la Secretaría de la CITES sobre la base del informe[8].
¿Qué medidas se han acordado destinadas a atajar actividades ilegales relacionadas con rinocerontes?
Entre sesiones de las reuniones de la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente de la CITES debe proseguir sus medidas dirigidas a poner término a la caza furtiva de rinocerontes y el comercio ilícito de partes y derivados de rinoceronte y evaluar las medidas adoptadas por las Partes para prevenir y combatirlo[9].
La Conferencia de las Partes ha encomendado a todos los Estados del área de distribución a revisar continuamente las tendencias de la caza furtiva y del tráfico, para garantizar que las medidas que aplican para impedir y combatir la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de cuerno de rinoceronte siguen siendo eficaces y pueden adaptarse rápidamente para responder a cualquier nueva tendencia que se identifique[10].
La Conferencia de las Partes de la CITES en la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17) sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y Asia también insta y recomienda una serie de medidas que las Partes de la CITES deben aplicar y realizar para apoyar la conservación del rinoceronte y combatir la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de cuerno de rinoceronte[11].
Además de lo anterior, la Conferencia de las Partes también adoptó una serie de otras Decisiones para combatir la caza furtiva de rinocerontes y el comercio ilícito de cuerno de rinoceronte[12].
En un ámbito más general, la Secretaría de la CITES está encargada de identificar casos en los que las disposiciones de la Convención no se están aplicando eficazmente[13]. El Comité Permanente puede tomar medidas de cumplimiento contra las Partes que no logran adoptar medidas correctivas suficientes en un plazo razonable, cuando se señala a su atención deficiencias en la aplicación de la Convención[14].
Secretaría de la CITES
Marzo de 2017
3 The rules are slightly different for rhino horn from animals that have been bred in captivity, but at present, no captive breeding facilities qualify to trade internationally in rhino horns for primarily commercial purposes.
10 Decision 17.134. /sites/default/files/eng/dec/valid17/E17-Dec.pdf
12 See Decisions 17.133 to 17.144. /sites/default/files/eng/dec/valid17/E17-Dec.pdf