Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención

Las leyes nacionales para aplicar las CITES son fundamentales para garantizar que el comercio de especies protegidas sea legal, sostenible y trazable. La legislación empodera a los funcionarios gubernamentales para que tomen medidas, regula el comportamiento de los seres humanos y expresa la política en relación con la conservación y el comercio internacional de especies silvestres. 

Si bien la CITES es jurídicamente vinculante para los Estados, generalmente no es de aplicación directa, lo que significa que no se puede aplicar plenamente hasta que no se hayan adoptado medidas nacionales específicas a tal fin. Por lo tanto, resulta absolutamente esencial que las Partes en la CITES cuenten con leyes que les permitan aplicar y hacer cumplir todos los aspectos de la Convención.

La CITES puede realmente funcionar solo a través de legislación adecuada, que esté permanentemente actualizada y se aplique de manera eficiente, tanto en las fronteras como dentro de los países. La legislación nacional adecuada es clave para que los organismos del Estado encargados de aplicar y hacer cumplir la Convención puedan controlar de manera eficaz el comercio de especies silvestres. También es un requisito previo fundamental para garantizar que un Estado Parte cumpla las disposiciones de la Convención

Proyecto de legislación nacional

El Proyecto de legislación nacional es el principal mecanismo de la Convención para alentar los esfuerzos legislativos de las Partes y brindarles asistencia al respecto.

La ressolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) sobre Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención encarga a la Secretaría que, con los recursos disponibles, determine cuáles son las Partes cuyas medidas internas no las facultan para:

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Tabla de la situación legislativa

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Materiales de orientación legislativa

Es prerrogativa de cada una de las Partes decidir cómo incorporará las obligaciones dimanantes de la CITES en la legislación nacional, tomando en cuenta sus necesidades y práctica jurídica. Las disposiciones de la Convención y la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP15) constituyen solo un marco amplio,

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Lista de materiales

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Apoyo específico para las Partes

De conformidad con las resoluciones y decisiones de la CITES y respondiendo al llamamiento formulado por el Secretario General de las Naciones Unidas de fortalecer la respuesta del sistema de las Naciones Unidas frente al comercio ilegal de especies de fauna y flora silvestres, el PNUMA y la Secretaría CITES han desarrollado una iniciativa de colaboración a fin de proporcionar asistencia a los países y territorios prioritarios que así lo soliciten para mejorar su legislación.

Las Partes cuya legislación está comprendida en las categorías 2 o 3 pueden dirigir solicitudes de asistencia detalladas a la Secretaría CITES.

Ejemplos de legislación nacional CITES

Otros materiales de orientación y apoyo

El Colegio Virtual CITES incluye materiales de capacitación sobre aspectos específicos de los Convenios, tales como las funciones y tareas de las Autoridades Administrativasy las Autoridades Científicas, definiciones importantes de la CITES, permisos y certificados, exenciones y procedimientos especiales, etc.