Informe anual

    

Cada Parte debe presentar un informe anual sobre el comercio CITES que contenga un resumen de la información sobre, entre otras cosas, el número y el tipo de los permisos y certificados concedidos, los Estados con los que se ha realizado el comercio, las cantidades y los tipos de especímenes y los nombres de las especies, tal como figuran en los Apéndices I, II, III. La falta de presentación de un informe anual por una Parte durante tres años consecutivos sin haber presentado la justificación relevante puede llevar a que el Comité Permanente recomiende a todas las Partes a no autorizar el comercio con la Parte en cuestión.

Texto de la Convención

  • Artículo VIII, párrafos 7 y 8
    • 7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:
      (a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en el subpárrafo b) del párrafo 6 del presente Artículo; y
      (b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.

    • 8. La información a que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.

Resoluciones

Cómo presentar un informe anual?

La fecha límite para la presentación del informe anual es el 31 de octubre del año siguiente al que corresponde. Se alienta a las Partes a utilizar este formato y a seguir las Directrices para la preparación y presentación de informes anuales CITES. Los informes deben enviarse a [email protected], con copia a [email protected] y [email protected].

En algunos países, los informes anuales forman parte de distintos productos de un sistema nacional de gestión de información que registra y hace seguimiento diario, entre otras, de las actividades comerciales realizadas por las autoridades de la CITES. Ese registro de documentación e informes ayuda a los responsables nacionales de formular políticas a definir, aplicar y evaluar sus políticas sobre el comercio y la gestión de la vida silvestre.

La Secretaría de la CITES está trabajando con todas las Partes para facilitar la presentación de informes gracias al proyecto de eCITES.

Por qué son importantes los informes anuales?

En la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), sobre Informes anuales, se reconoce la “importancia de los informes anuales y de los informes bienales como único medio disponible para controlar la aplicación de la Convención y el nivel del comercio internacional de especímenes de especies incluidas en los Apéndices”. Los informes anuales incluidos en la base de datos mantenida por el PNUMA-CMCM en nombre de la Secretaría ofrecen la base para realizar análisis comparativos del comercio, el examen del comercio significativo, la gestión de los cupos, la identificación de Partes con elevados volúmenes de comercio en el marco del proyecto de legislación nacional, los informes para los distintos foros y el cumplimiento y la aplicación general de la Convención.

Los datos sobre el comercio CITES están a disposición de todos los interesados a través de la base de datos sobre el comercio CITES en el sitio web de la CITES.

Suspensión del comercio

En la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), la Conferencia de las Partes encargó “al Comité Permanente que determine, a tenor de los informes presentados por la Secretaría, que Partes no han cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado (o cualquier prórroga prevista) en esa resolución;” y recomendó que “las Partes que no autoricen el comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquier Parte respecto de la que el Comité Permanente haya determinado que no ha cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado (o cualquier prórroga prevista) en esta resolución;

Se alienta a las Partes a consultar con frecuencia la página sobre suspensión de comercio.