De conformidad con lo establecido en los Artículos III, IV y V de la Convención, sólo se concederá un permiso de exportación cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora. La constatación que la Autoridad Administrativa deberá hacer se denomina dictamen de adquisición legal (DAL).
Este requisito se aplica a la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I, II o III de la Convención. En lo que respecta al Apéndice III, la obligación de formular un dictamen de adquisición legal se aplica únicamente a la Parte que incluyó la especie en dicho Apéndice.
Disposiciones de la Convención
- Artículo III, párrafo 2 b), para los especímenes de las especies del Apéndice I
- Artículo IV, párrafo 2 b), para los especímenes de las especies del Apéndice II
- Artículo V, párrafo 2 (a), para los especímenes de las especies del Apéndice III
Resoluciones y Decisiones
- Resolución Conf. 18.7 sobre Dictámenes de adquisición legal
Véanse otras Resoluciones y Decisiones que hacen referencia a los dictámenes de adquisición legal o proporcionan orientaciones al respecto:
- Decisiones 18.122 a 18.124 sobre Orientaciones para formular dictámenes de adquisición legal
- Decisión 18.224 sobre Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)
- Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) Introducción procedente del mar
- Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18) Permisos y certificados
- Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP18) Observancia y aplicación
Documentos para las reuniones
Documentos para las reuniones
- CoP19 Doc. 40 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal
- CoP18 Doc. 39 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal
- SC74 Doc. 40 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal: Informe de la Secretaría
- SC74 Doc. 67.1 Dictámenes de adquisición legal y control y el seguimiento de las existencias de partes y derivados de tiburón: Informe del grupo de trabajo
- SC70 Doc. 27.1 Orientaciones sobre verificación de la adquisición legal de los especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se han de exportar
Talleres y fomento de capacidad
A continuación, encontrará información sobre los talleres relativos a la aplicación de la Resolución Conf. 18.7:
- Taller CITES - FAO sobre los dictámenes de adquisición legal para la madera y otros productos en la región del Bajo Mekong – mayo de 2021 (en línea)
- Taller CITES - U.S. DOI para fortalecer la aplicación de la Convención en Centroamérica – octubre de 2021 (en línea)
- Taller de formación CITES - FAO en apoyo de las autoridades nacionales de determinados países insulares del Pacífico – noviembre de 2021 (en línea)
- Taller internacional sobre los dictámenes de adquisición legal en el marco de la CITES – junio de 2018 (Bruselas, Bélgica)
- Comunicado de prensa
- Resultados (SC70 Doc. 27.1)
- Taller internacional sobre dictámenes de adquisición legal – agosto/septiembre de 2022 (Oxford, Reino Unido)
Especímenes de especies del Apéndice I o II capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado
La Convención regula el comercio de especímenes procedentes de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (ZFJN).
Cuando un espécimen es extraído de una ZFJN por un buque con pabellón de un Estado, y es desembarcado en un Estado diferente, el Estado del pabellón del buque es el Estado exportador y el Estado en el que se desembarca el espécimen es el Estado importador, y se aplican las disposiciones de los artículos III, IV y V relativas a los dictámenes de adquisición legal según lo descrito.
Cuando un espécimen es extraído de una ZFJN por un buque con pabellón de un Estado, y es desembarcado en el mismo Estado, esto se conoce como introducción procedente del mar. Obsérvese que la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) establece que las Partes implicadas en una transacción de este tipo deben asegurarse de que el espécimen fue adquirido y desembarcado de una manera acorde con las medidas aplicables con arreglo al derecho internacional para la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos. Para más detalles, véase la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16).
Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)
De conformidad con la Decisión 18.224 de la 18a reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Ginebra, 2019), el Comité Permanente estableció a través de la Notificación 2020/081 un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.). El grupo recibió el mandato de, entre otras cosas, elaborar orientaciones sobre la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas para la introducción procedente del mar de especies de tiburones incluidas en la CITES en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 18.7 sobre Dictámenes de adquisición legal.
Enlaces a documentos relacionados con esta cuestión:
- Decisión 18.224 sobre Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)
- SC74 Doc. 67.1 Dictámenes de adquisición legal y control y el seguimiento de las existencias de partes y derivados de tiburón: Informe del grupo de trabajo
- SC74 Sum 08 (Rev. 1) sobre las recomendaciones del Comité Permanente a la CoP19 para que adopte decisiones en las que se encarguen nuevos trabajos en este ámbito.
Madera
La Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y la Secretaría de la CITES están colaborando en un programa de actividades que tiene como objetivo garantizar que el comercio internacional de las especies maderables incluidas en la CITES esté en consonancia con su gestión y conservación sostenibles. Se pueden consultar más detalles aquí.