Dictámenes de adquisición legal

De conformidad con lo establecido en los Artículos III, IV y V de la Convención, sólo se concederá un permiso de exportación cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora. La constatación que la Autoridad Administrativa deberá hacer se denomina dictamen de adquisición legal (DAL)

Este requisito se aplica a la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I, II o III de la Convención. En lo que respecta al Apéndice III, la obligación de formular un dictamen de adquisición legal se aplica únicamente a la Parte que incluyó la especie en dicho Apéndice.

CITES LAF 2022

Disposiciones de la Convención

Resoluciones y Decisiones

 Véanse otras Resoluciones y Decisiones que hacen referencia a los dictámenes de adquisición legal o proporcionan orientaciones al respecto:

Documentos para las reuniones

Documentos para las reuniones

  • CoP19 Doc. 40 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal
  • CoP18 Doc. 39 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal
  • SC74 Doc. 40 Orientación para formular dictámenes de adquisición legal: Informe de la Secretaría
  • SC74 Doc. 67.1 Dictámenes de adquisición legal y control y el seguimiento de las existencias de partes y derivados de tiburón: Informe del grupo de trabajo
  • SC70 Doc. 27.1 Orientaciones sobre verificación de la adquisición legal de los especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se han de exportar

 Otros recursos y herramientas

Talleres y fomento de capacidad

A continuación, encontrará información sobre los talleres relativos a la aplicación de la Resolución Conf. 18.7:

  • Taller CITES - FAO sobre los dictámenes de adquisición legal para la madera y otros productos en la región del Bajo Mekong – mayo de 2021 (en línea)
  • Taller CITES - U.S. DOI para fortalecer la aplicación de la Convención en Centroamérica – octubre de 2021 (en línea)
  • Taller de formación CITES - FAO en apoyo de las autoridades nacionales de determinados países insulares del Pacífico – noviembre de 2021 (en línea)
  • Taller internacional sobre los dictámenes de adquisición legal en el marco de la CITES – junio de 2018 (Bruselas, Bélgica)
  • Taller internacional sobre dictámenes de adquisición legal – agosto/septiembre de 2022 (Oxford, Reino Unido)

Especímenes de especies del Apéndice I o II capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado

La Convención regula el comercio de especímenes capturados en aguas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Cuando un espécimen es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado por una embarcación registrada en un Estado y luego se desembarca en otro Estado, se considera que el Estado de pabellón de la embarcación es el Estado de exportación y el Estado en el que se desembarca el espécimen es el Estado de importación. En ese caso se aplican las disposiciones de los Artículos III, IV y V sobre los dictámenes de adquisición legal según se describen.

En cambio, cuando un espécimen es capturado en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado por una embarcación registrada en un Estado y luego se desembarca en ese mismo Estado, la transacción se considera como una introducción procedente del mar. La Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) establece que las Partes implicadas en la transacción deben cerciorarse de que el espécimen fue adquirido y desembarcado de una manera acorde con las medidas aplicables con arreglo al derecho internacional para la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos. Para obtener más información, consúltese la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16).

Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

De conformidad con la Decisión 18.224 de la 18a reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18, Ginebra, 2019), el Comité Permanente estableció a través de la Notificación 2020/081 un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.). El grupo recibió el mandato de, entre otras cosas, elaborar orientaciones sobre la formulación de dictámenes de adquisición legal y evaluaciones conexas para la introducción procedente del mar de especies de tiburones incluidas en la CITES en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 18.7 sobre Dictámenes de adquisición legal.

Enlaces a documentos relacionados con esta cuestión:

  • Decisión 18.224 sobre Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)
  • SC74 Doc. 67.1 Dictámenes de adquisición legal y control y el seguimiento de las existencias de partes y derivados de tiburón: Informe del grupo de trabajo
  • SC74 Sum 08 (Rev. 1) sobre las recomendaciones del Comité Permanente a la CoP19 para que adopte decisiones en las que se encarguen nuevos trabajos en este ámbito.

Madera

La Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y la Secretaría de la CITES están colaborando en un programa de actividades que tiene como objetivo garantizar que el comercio internacional de las especies maderables incluidas en la CITES esté en consonancia con su gestión y conservación sostenibles. Se pueden consultar más detalles aquí.

CITES-LEX

CITES-LEX es un sistema de información que proporciona catálogos nacionales y capacidades de búsqueda exhaustiva de legislación y políticas relevantes para la CITES de los miembros de la FAO, sean o no Partes en las Convención.  

Los perfiles de CITES-LEX también ofrecen información sobre disposiciones constitucionales y otros compromisos internacionales relevantes para la implementación de la CITES. 

Descargue el folleto aquí > Inglés, Francés, Espanol, Ruso, Chino, Arabe