La expresión “destinatarios apropiados y aceptables” aparece en las anotaciones relativas a las poblaciones incluidas en el Apéndice II de rinoceronte blanco (Ceratotherium simum simum) de Eswatini y Sudáfrica y de elefante africano (Loxodonta africana) de Botswana y Zimbabwe.
En su 18ª reunión (CoP18, Ginebra, agosto de 2019), la Conferencia de las Partes acordó, en la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18) sobre la Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” que, cuando aparezca la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” en una anotación a la inclusión de una especie en el Apéndice II de la Convención con referencia al comercio de todos los animales vivos, esta se definirá en el sentido de que significa destinatarios para los que la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica del Estado importador están satisfechas de que el beneficiario propuesto para recibir un espécimen vivo cuenta con instalaciones adecuadas para albergarlo y cuidarlo de forma sostenible y las Autoridades Administrativas y Científicas del Estado importador y del Estado exportador están satisfechas de que el comercio promovería la conservación in situ.
En la misma resolución, la CoP acordó además que cuando aparezca la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” en una anotación a la inclusión de Loxodonta africana en el Apéndice II de la Convención con referencia al comercio de elefantes vivos extraídos del medio silvestre, esta expresión se definirá en el sentido de que significa programas de conservación in situ o zonas seguras en el medio silvestre dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África, excepto en circunstancias excepcionales en las que, en consulta con el Comité de Fauna, por conducto de su Presidencia con el apoyo de la Secretaría, y en consulta con el Grupo de especialistas en elefantes de la UICN, se considere que una transferencia a lugares ex-situ proporcionará beneficios demostrables para la conservación in-situ para los elefantes africanos, o en el caso de las transferencias temporales en situaciones de emergencia.
Hasta la fecha, la Secretaría ha recibido una sola solicitud de la Autoridad Administrativa de una Parte importadora en la que se solicitaba asesoramiento de conformidad con el párrafo 1 de la Resolución. La Secretaría puso la información facilitada por la Parte a disposición de los miembros del Comité de Fauna y del Grupo de Especialistas en en Elefantes Africanos de la UICN y les pidió que dieran su opinión sobre si esta transferencia es una “circunstancia excepcional” y, en caso afirmativo, que determinaran los beneficios de la transacción para la conservación in situ . Las respuestas a la consulta del Comité de Fauna y del Grupo de Especialistas en Elefantes se pusieron a disposición de la Autoridad Administrativa de la Parte importadora para que las examinara, como se indica en el documento AC31 Doc. 18.1.
Orientaciones para albergar y cuidar especímenes vivos adecuadamente
El Artículo III de la Convención requiere que quien se proponga recibir especímenes vivos de especies incluidas en el Apéndice I de la CITES los pueda albergar y cuidar adecuadamente.
Con el fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones dispuestas de los párrafos 3 b) y 5 b) del Artículo III de la Convención y del párrafo 2 a) de la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18), la CoP18 adoptó Orientaciones no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos. La CoP19 adoptó unas orientaciones adicionales no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos de elefante africano o rinoceronte blanco del sur están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos.
En la Decisión 18.152 se encarga a la Secretaría crear y mantener una página web específica en el sitio web de la CITES para divulgar las orientaciones no vinculantes y para recopilar materiales de referencia, referencias publicadas, ejemplos de buenas prácticas, ejemplos de los dictámenes de las Partes sobre destinatarios apropiados y aceptables y sobre destinatarios debidamente equipados para albergar y cuidar a especímenes vivos, y demás información pertinente.
Las orientaciones sobre los beneficios de la conservación in situ
Con el fin de ayudar a las Partes a cumplir los párrafos 3 b) y 5 b) del Artículo III de la Convención y el párrafo 2 a) de la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18), la CoP19 adoptó orientaciones no vinculantes sobre buenas prácticas relativas a cómo determinar si “el comercio promovería la conservación in situ”.
Disposiciones de la Convención
- Artículo III de la Convención
Resoluciones/Decisiones
- Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18) sobre Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables”
- Decisiones 19.164 a 19.166 sobre Definición de “destinatarios apropiados y aceptables”
Notificaciones
Notificación 2019/070, que incluye Orientaciones no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos.
En esa notificación también se invitó a las Partes, organizaciones u otros interesados pertinentes a que presentaran materiales de referencia, referencias publicadas, ejemplos de buenas prácticas, ejemplos de los dictámenes de las Partes sobre destinatarios apropiados y aceptables y sobre destinatarios debidamente equipados para albergar y cuidar a especímenes vivos, y demás información pertinente. Hay una recopilación de las respuestas disponible aquí
Documentos pertinentes
- Documento CoP19 Doc. 48 sobre Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” – Informe del Comité Permanente
- Documento CoP18 Doc. 44.1 sobre Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” – Informe del Comité Permanente
- Documento CoP18 Doc. 44.2 sobre Comercio internacional de elefantes africanos vivos: revisión propuesta a la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP17) sobre Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables”
- Documentos CoP18 Com. I. Rec. 2; CoP18 Plen. Rec. 2 (Rev. 1); y CoP18 Plen. Rec. 3 (Rev. 1)
- AC31 Doc. 18.1 con el Informe de la Secretaría
- AC31 Doc 18.2 sobre Comercio internacional de elefantes africanos vivos
- SC69 Inf. Doc. 36 sobre Dificultades para la reglamentación de la CITES del comercio internacional de elefantes africanos vivos capturados en el medio silvestre
- Comercio de elefantes vivos
Orientaciones generales (únicamente en inglés)
Directrices
- Manual for live sale, capture and translocation of wildlife in Zimbabwe
- Minimum Husbandry Guidelines for Chimpanzee, Pan troglodytes (Animal Advocacy and Protection, 2019, rev. 2020)
- Minimum husbandry guidelines for Barbary macaques, Macaca sylvanus (Animal Advocacy and Protection, 2020)
- Guidance for appropriate and acceptable destinations: African elephants and southern white rhinoceros (San Diego Zoo Global)
- Checklist for evaluating an appropriate and acceptable destination for Southern White Rhinoceros (China SA)
- Checklist for evaluating an appropriate and acceptable destination for African elephants (China SA)
- Checklist for evaluating how to house and care for living Appendix I animals (China SA)
- Guidelines for reintroductions and other conservation translocations (IUCN SSC, 2013)
- IUCN Guidelines on the use of ex situ management for species conservation (IUCN SSC, 2014)
- IUCN Guidelines for Determining When and How Ex Situ Management Should Be Used in Species Conservation (2017)
- The One Plan Approach to Conservation | Conservation Planning Specialist Group (cpsg.org)
- Best Practice Guidelines (European Association of Zoos and Aquaria)
Ejemplos/buenas prácticas
- The African elephant Loxodonta spp conservation programmes of North Carolina Zoo: two decades of using emerging technologies to advance in situ conservation efforts (2019)
- Colchester Zoo Project: Elephant Orphanage Project (EOP), South Kafue National Park, Zambia
- Zoological Society of London – London and Whipsnade: Asian Elephant and Tiger Conservation in Thailand
- Zoo elephant research: contributions to conservation of captive and free‐ranging species (2019)
- Zoological Society of London: HEAT-seeking
- The Aspinall Foundation
- Prigen Conservation Breeding Ark
Directrices para mantener elefantes africanos y rinocerontes blancos del sur
- EAZA Best Practice Guidelines for the white rhinoceros (Ceratotherium simum) (European Association of Zoos and Aquaria, 2018).
- EAZA Best Practice Guidelines for Elephants (European Association of Zoos and Aquaria, 2020)
- Elephant Husbandry Resource Guide (International Elephant Foundation)
- Rhino Husbandry Manual (International Rhino Foundation, 2014)
- AZA Standards for Elephant Management and Care (AZA TAG/SSP steering committee, 2011, rev. 2012)
- Standards for Elephant Sanctuaries (Global Federation of Animal Sanctuaries, 2019)
- Standards for Rhinoceros, Hippopotamus and Tapir Sanctuaries (Global Federation of Animal Sanctuaries, 2019)
- Optimal Conditions for Captive Elephants: A Report by the Coalition for Captive Elephant Well-Being (2005)
- Best Practices by the Coalition for Captive Elephant Well-Being (2005)
- Secretary of State’s Standards of Modern Zoo Practice Appendix 8 – Specialist exhibits, Elephants (2017)
- Guidelines for the management of elephants within BIAZA zoos (British & Irish Association of Zoos & Aquariums Elephant Welfare Group, 2019) - available on request via the BIAZA office ([email protected])
Otros documentos pertinentes
- Caring for wildlife – The world zoo and aquarium animal welfare strategy (World Association of Zoos and Aquariums, 2015)
- WAZA Code of ethics and animal welfare (World Association of Zoos and Aquariums, 2003)
- EAZA Code of Ethics (Preamble, obligations and behaviour) (European Association of Zoos and Aquaria, 2015, rev. 2016)
- EAZA Population Management Manual: Standards, procedures and guidelines for population management within EAZA (European Association of Zoos and Aquaria, 2020)
- EAZA Standards for the Accommodation and Care of Animals in Zoos and Aquaria (European Association of Zoos and Aquaria, 2019)
- EAZA Animal welfare resources (European Association of Zoos and Aquaria)
- Core Fundamental Standard of Practice for Captive Wild Animals (Wild Welfare, 2020)
**Estos son enlaces externos y no necesariamente reflejan las opiniones de la CITES