Destinatarios apropiados y aceptables

La expresión “destinatarios apropiados y aceptables” aparece en las anotaciones relativas a las poblaciones incluidas en el Apéndice II de rinoceronte blanco (Ceratotherium simum simum) de Eswatini y Sudáfrica y de elefante africano (Loxodonta africana) de Botswana y Zimbabwe. 

En su 18ª reunión (CoP18, Ginebra, agosto de 2019), la Conferencia de las Partes acordó, en la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18) sobre la Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” que, cuando aparezca la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” en una anotación a la inclusión de una especie en el Apéndice II de la Convención con referencia al comercio de todos los animales vivos, esta se definirá en el sentido de que significa destinatarios para los que la Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica del Estado importador están satisfechas de que el beneficiario propuesto para recibir un espécimen vivo cuenta con instalaciones adecuadas para albergarlo y cuidarlo de forma sostenible y las Autoridades Administrativas y Científicas del Estado importador y del Estado exportador están satisfechas de que el comercio promovería la conservación in situ. 

En la misma resolución, la CoP acordó además que cuando aparezca la expresión “destinatarios apropiados y aceptables” en una anotación a la inclusión de Loxodonta africana en el Apéndice II de la Convención con referencia al comercio de elefantes vivos extraídos del medio silvestre, esta expresión se definirá en el sentido de que significa programas de conservación in situ o zonas seguras en el medio silvestre dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África, excepto en circunstancias excepcionales en las que, en consulta con el Comité de Fauna, por conducto de su Presidencia con el apoyo de la Secretaría, y en consulta con el Grupo de especialistas en elefantes de la UICN, se considere que una transferencia a lugares ex-situ proporcionará beneficios demostrables para la conservación in-situ para los elefantes africanos, o en el caso de las transferencias temporales en situaciones de emergencia. 

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Hasta la fecha, la Secretaría ha recibido una sola solicitud de la Autoridad Administrativa de una Parte importadora en la que se solicitaba asesoramiento de conformidad con el párrafo 1 de la Resolución. La Secretaría puso la información facilitada por la Parte a disposición de los miembros del Comité de Fauna y del Grupo de Especialistas en en Elefantes Africanos de la UICN y les pidió que dieran su opinión sobre si esta transferencia es una “circunstancia excepcional” y, en caso afirmativo, que determinaran los beneficios de la transacción para la conservación in situ . Las respuestas a la consulta del Comité de Fauna y del Grupo de Especialistas en Elefantes se pusieron a disposición de la Autoridad Administrativa de la Parte importadora para que las examinara, como se indica en el documento AC31 Doc. 18.1

Orientaciones para albergar y cuidar especímenes vivos adecuadamente

El Artículo III de la Convención requiere que quien se proponga recibir especímenes vivos de especies incluidas en el Apéndice I de la CITES los pueda albergar y cuidar adecuadamente. 

Con el fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones dispuestas de los párrafos 3 b) y 5 b) del Artículo III de la Convención y del párrafo 2 a) de la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18), la CoP18 adoptó Orientaciones no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos. La CoP19 adoptó unas orientaciones adicionales no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos de elefante africano o rinoceronte blanco del sur están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos.

En la Decisión 18.152 se encarga a la Secretaría crear y mantener una página web específica en el sitio web de la CITES para divulgar las orientaciones no vinculantes y para recopilar materiales de referencia, referencias publicadas, ejemplos de buenas prácticas, ejemplos de los dictámenes de las Partes sobre destinatarios apropiados y aceptables y sobre destinatarios debidamente equipados para albergar y cuidar a especímenes vivos, y demás información pertinente. 

Las orientaciones sobre los beneficios de la conservación in situ

Con el fin de ayudar a las Partes a cumplir los párrafos 3 b) y 5 b) del Artículo III de la Convención y el párrafo 2 a) de la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP18), la CoP19 adoptó orientaciones no vinculantes sobre buenas prácticas relativas a cómo determinar si “el comercio promovería la conservación in situ”.

Disposiciones de la Convención

Resoluciones/Decisiones

Notificaciones

Notificación 2019/070, que incluye Orientaciones no vinculantes para determinar si quienes se proponen recibir especímenes vivos están debidamente equipados para albergarlos y cuidarlos.

En esa notificación también se invitó a las Partes, organizaciones u otros interesados pertinentes a que presentaran materiales de referencia, referencias publicadas, ejemplos de buenas prácticas, ejemplos de los dictámenes de las Partes sobre destinatarios apropiados y aceptables y sobre destinatarios debidamente equipados para albergar y cuidar a especímenes vivos, y demás información pertinente. Hay una recopilación de las respuestas disponible aquí 

Documentos pertinentes

Orientaciones generales (únicamente en inglés)

Directrices

Ejemplos/buenas prácticas

Directrices para mantener elefantes africanos y rinocerontes blancos del sur 

Otros documentos pertinentes

**Estos son enlaces externos y no necesariamente reflejan las opiniones de la CITES