Destrucción de marfil confiscado en Kenya, abril 2016 |
La disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los apéndices de la CITES es cada vez más importante a medida que muchas Partes intensifican sus esfuerzos y se confiscan más especímenes. De acuerdo con el Artículo VIII de la Convención, las Partes adoptarán medidas apropiadas, entre otras “prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.” Cuando se confisque un espécimen vivo, la Convención pide a las Partes que tomen medidas para garantizar que el espécimen se devuelva al Estado de exportación o se deposite en un centro de rescate designado.
La Conferencia de las Partes adoptó la Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19) sobre la disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. La Resolución incluye recomendaciones a las Partes sobre las opciones disponibles para disponer de especímenes vivos o muertos. Los Anexos 1 y 2 de la Resolución ofrecen orientaciones para la disposición de animales y plantas vivos confiscados, respectivamente, mientras que el Anexo 3 contiene directrices para preparar un plan de acción sobre especímenes vivos decomisados y/o confiscados.
Provisions of the Convention
Resoluciones / Decisiones
- Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19) Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
- Decisiónes 19.169-174 Disposición de los especímenes confiscados
Informes al Comité Permanente
Tools and Resources
- Presentación de la Resolución Conf. 17.8 y las opciones de disposición
- Las preguntas sobre la disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados pueden dirigirse a la Secretaría de la CITES a [email protected]
Actividades
Recomendación detallada con respecto a especímenes confiscados que nos son animales o plantas vivos
En lo que respecta la disposición de animales muertos confiscados y acumulados
El Comité Permanente RECOMIENDA que:
a) las Partes dispongan de los especímenes muertos confiscados o acumulados de especies del Apéndice I, incluidas las partes y derivados, solamente para fines científicos, educativos, de aplicación de la ley o de identificación bona fide, y almacenen o destruyan los especímenes cuando la disposición para esos fines no sea posible por razones de índole práctica; y
b) por regla general se disponga de la mejor manera posible de los especímenes muertos confiscados, incluidas las partes y derivados, de especies del Apéndice II y III, a fin de lograr los objetivos de la Convención, y se tomen medidas para asegurar que la disposición no reporte beneficios financieros o de otra índole al infractor y que tampoco sirva de estímulo al comercio ilegal.
Disposición de los especímenes confiscados
La Decisión 19.169 encarga a la Secretaría que recopile información sobre las redes y los recursos existentes sobre la gestión de los animales vivos incautados y confiscados y la ponga a disposición de las Partes.
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