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La disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los apéndices de la CITES es cada vez más importante a medida que muchas Partes intensifican sus esfuerzos y se confiscan más especímenes. De acuerdo con el Artículo VIII de la Convención, las Partes adoptarán medidas apropiadas, entre otras “prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.” Cuando se confisque un espécimen vivo, la Convención pide a las Partes que tomen medidas para garantizar que el espécimen se devuelva al Estado de exportación o se deposite en un centro de rescate designado.
En su 17a reunión (CoP17, Johannesburgo, 2016), la Conferencia de las Partes adoptó la Resolución Conf. 17.8 sobre la disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. La Resolución incluye recomendaciones a las Partes sobre las opciones disponibles para disponer de especímenes vivos o muertos. Los Anexos 1 y 2 de la Resolución ofrecen orientaciones para la disposición de animales y plantas vivos confiscados, respectivamente, mientras que el Anexo 3 contiene directrices para preparar un plan de acción sobre especímenes vivos decomisados y/o confiscados.
Provisions of the Convention
Resolutions / Decisions
- Resolución Conf. 17.8 Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
- Decisiónes 18.159-164 Disposición de los especímenes confiscados
Standing Committee documents
Tools and Resources
- Presentación de la Resolución Conf. 17.8 y las opciones de disposición
- Las preguntas sobre la disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados pueden dirigirse a la Secretaría de la CITES a [email protected]
Activities
Recomendación detallada con respecto a especímenes confiscados que nos son animales o plantas vivos
En lo que respecta la disposición de animales muertos confiscados y acumulados
La Conferencia de las partes en la Convención RECOMIENDA que:
a) las Partes dispongan de los especímenes muertos confiscados o acumulados de especies del Apéndice I, incluidas las partes y derivados, solamente para fines científicos, educativos, de aplicación de la ley o de identificación bona fide, y almacenen o destruyan los especímenes cuando la disposición para esos fines no sea posible por razones de índole práctica; y
b) por regla general se disponga de la mejor manera posible de los especímenes muertos confiscados, incluidas las partes y derivados, de especies del Apéndice II y III, a fin de lograr los objetivos de la Convención, y se tomen medidas para asegurar que la disposición no reporte beneficios financieros o de otra índole al infractor y que tampoco sirva de estímulo al comercio ilegal.
Disposición de los especímenes confiscados
La Decisión 18.159 encarga a la Secretaría que recopile información sobre las redes y los recursos existentes sobre la gestión de los animales vivos incautados y confiscados y la ponga a disposición de las Partes.
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