Comité Permanente

El Comité Permanente proporciona orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y supervisa la administración del presupuesto de la Secretaría. Además, coordina y supervisa, según proceda, la labor de los comités y los grupos de trabajo, realiza otras tareas encomendadas por la Conferencia de las Partes y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes [véase la Resolución Conf. 18.2, Anexo 1].

Los miembros del Comité Permanente son Partes que representan a cada una de las seis regiones geográficas (África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía), y el número de representantes refleja el número de Partes en cada región [véase la Resolución Conf. 18.2, Anexo 1]. La composición del Comité Permanente se revisa en cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.

Además, el Comité Permanente está integrado sistemáticamente por un representante:

  • del Gobierno Depositario (Suiza);
  • de la Parte que organizó la última reunión de la Conferencia de las Partes; y
  • la Parte que organizará la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

Sin embargo, y contrariamente a otros miembros, el Gobierno Depositario solo votará para deshacer un empate y el país anfitrión anterior y el próximo país anfitrión no tienen derecho a voto.

Los miembros que representan a las regiones eligen la Presidencia, la Vicepresidencia y la Vicepresidencia suplente del Comité. Todas las Partes que no son miembros del Comité Permanente tienen derecho a enviar observadores a sus reuniones. Además, la Presidencia puede invitar observadores de cualquier país u organización.

Normalmente el Comité Permanente se reúne una vez al año, aunque también se reúne inmediatamente antes y después de cada reunión de la Conferencia de las Partes. El Comité Permanente puede establecer tantos grupos de trabajo como estime necesarios para desempeñar sus funciones. Véanse los grupos de trabajo entre reuniones en vigor aquí. El Comité Permanente ha acordado orientación para las presidencias de los grupos de trabajo entre reuniones y durante las reuniones. La orientación puede consultarse aquí.

De conformidad con el Artículo 4 del Reglamento del Comité Permanente, las organizaciones no gubernamentales pueden estar representadas por observadores en las reuniones del Comité.

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