Cuando el gobierno de un Estado o una organización de integración económica regional decide comprometerse a acatar las disposiciones de la CITES, puede "adherirse" a la Convención notificando oficialmente el hecho por escrito al Gobierno Depositario, a saber, el Gobierno de Suiza. Una vez que el Gobierno Depositario ha recibido la precitada declaración, por conducto diplomático, la Convención entra en vigor para el Estado concernido 90 días después (véase el Artículo XXII).
Un Estado o una organización de integración económica regional para el o la que la Convención ha entrado en vigor se denomina Parte en la CITES. Actualmente hay 184 Partes.
Un Estado o una organización de integración económica regional que es Parte en la CITES puede retirarse de la Convención en cualquier momento mediante un proceso de denuncia (véase el Artículo XXIV). Esto ha sucedido solamente una vez en la historia de la Convención, cuando los Emiratos Árabes Unidos se adhirieron a la Convención el 21 de noviembre de 1974 y se retiraron de ella el 27 de enero de 1988. No obstante, los Emiratos Árabes Unidos se convirtieron nuevamente en miembro en la CITES el 9 de mayo de 1990.
El proceso de formular una declaración de comprometerse a acatar las disposiciones de la CITES se denomina "ratificación", "aceptación", "aprobación" o "adhesión". La ratificación, la aceptación y la aprobación son medidas jurídicas equivalentes, pero se aplican únicamente a aquellos Estados que firmaron la Convención cuando fue presentada a la firma, entre el 3 de marzo de 1973 (cuando fue concluida) y el 31 de diciembre de 1974. (La aceptación y la aprobación son medidas tomadas por ciertos Estados a escala nacional, cuando el derecho constitucional no exige que un tratado sea "ratificado"). Todos los Estados que habían firmado la Convención la han ratificado, aceptado o aprobado. El término "adhesión" se utiliza en relación con los Estados y organizaciones de integración económica regional que no firmaron la Convención (véanse los Artículos XIX, XX y XXI).
Cabe señalar que el número de Partes en la CITES puede fluctuar debido a los cambios geopolíticos como la unificación de dos Partes (por ejemplo, la unificación de la República Federal de Alemania y la República Democrática de Alemania el 3 de octubre de 1990) o la división de un Estados en dos o más Estados independientes (por ejemplo, la división de Checoslovaquia en la República Checa y Eslovaquia el 1 de enero de 1993).
Número de Partes en la CITES
La Conferencia de las Partes en la CITES, que es el órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada por todas sus Partes, ha adoptado dos enmiendas al texto original de la Convención, en virtud de lo previsto en su Artículo XVII. La primera enmienda se adoptó en Bonn (Alemania), el 22 de junio de 1979, y entró en vigor el 13 de abril de 1987. La segunda enmienda se adoptó en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983 y entró en vigor el 29 de noviembre de 2013. En los dos enlaces infra se ofrece información complementaria sobre esas enmiendas y sobre las Partes que las han aceptado.
- Lista de las Partes que aceptaron la enmienda al Artículo XI de la Convención Bonn (Alemania) 22 de junio de 1979, entrada en vigor el 13 de abril de 1987.
- Lista de las Partes que aceptaron la enmienda al Artículo XXI de la Convención, adoptada en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Cómo "adherirse" a la Convención
- Se invita a los Estados que deseen unirse a la Convención a comunicarse con la Secretaría y consultar esta guía (únicamente en inglés).