Enmienda de Gaborone al texto de la Convención

La Conferencia de las Partes en la CITES celebró su segunda reunión extraordinaria en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 (el ultimo día de su cuarta reunión ordinaria), para examinar una enmienda propuesta al Artículo XXI de la Convención para autorizar la adhesión de organizaciones de integración económica regional.

La Conferencia adoptó la propuesta con varios cambios, y la enmienda acordada consiste en la adición de cinco nuevos párrafos al Artículo XXI (numerados de 2 a 6 infra), de modo que el artículo reza ahora como sigue:

1. La presente Convención estará abierta indefinidamente a la adhesión. Los instrumentos de adhesión serán depositadas en poder del Gobierno Depositario.

2. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.

3. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.

4. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.

5. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.

6. Cualquier referencia a una Parte, en el sentido del párrafo h) del Artículo I de la presente Convención, a Estado/Estados o a Estado Parte/Estados Partes de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.

De conformidad con el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención, la enmienda de Gaborone entró en vigor el 29 de noviembre de 2013, 60 días después de que 54 (dos tercios) de los 80 Estados que eran Partes en la CITES el 30 de abril de 1983 depositaran su instrumento de aceptación de la enmienda. En ese momento entró en vigor únicamente para esos Estados que habían aceptado la enmienda. El texto enmendado de la Convención se aplicará automáticamente a todo Estado que se convierta en Parte después del 29 de noviembre de 2013. Para los Estados que se convirtieron en Partes de la Convención antes de esa fecha y que no han aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten.

En la actualidad, 103 Partes de las 183 han aceptado la enmienda de Gaborone.