El Comité Permanente deberá restablecer un grupo de trabajo conjunto entre sesiones para revisar el uso de los códigos de propósito de las transacciones por las Partes, con el siguiente mandato:
a) estar integrado por Partes pertenecientes al mayor número posible de las seis regiones de la CITES, y por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales adecuadas, con experiencia en la emisión de documentos CITES y el uso de códigos de propósito de la transacción para la evaluación en el marco del proceso de emisión de permisos y el análisis de datos comerciales;
b) comunicándose a través de medios electrónicos, centrarse en definir claramente los códigos de propósito de las transacciones, distintos de los adoptados a partir de la CoP19, para fomentar su uso coherente, y considerar la posible eliminación o modificación de los códigos actuales o la inclusión de otros nuevos. En particular, el grupo de trabajo deberá continuar los debates sobre los códigos de propósito "P" y "T" de los que se informó en el documento SC74 Doc. 43;
c) aclarar también la superposición entre los códigos de propósito de la transacción que describen lugares físicos y los códigos de propósito de la transacción que describen actividades, una o más de las cuales pueden corresponder a un mismo permiso;
d) considerar también cualquier resolución relacionada o afectada por los códigos de propósito de transacción, teniendo en cuenta el documento CoP19 Doc. 42, para garantizar una interpretación coherente; y
e) presentar un informe y cualquier recomendación de enmienda a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP19), sobre Permisos y Certificados, o cualquier revisión de esta, y recomendaciones de enmiendas a cualquier otra resolución identificada en el párrafo d) anterior a la 77ª reunión del Comité Permanente, que informará, con sus recomendaciones, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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