El Comité Permanente, tomando en consideración el documento CoP19 Doc. 55, deberá revisar la aplicación de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies animales incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, para situaciones en las que haya un cambio en la naturaleza del establecimiento, o en los tipos de productos que se producen para la exportación, y otras cuestiones expuestas en el documento CoP19 Doc. 55, según proceda, y presentar sus recomendaciones a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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