19.66 Revisión de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación

Decision directed to
19.66
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Comité Permanente
Teniendo en cuenta cualquier revisión adoptada en la CoP19, el Comité Permanente deberá examinar si los siguientes temas son lagunas que deben ser abordadas en el contenido de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación: a) la función de los órganos profesionales y si se les debe imponer un mayor nivel de exigencia con respecto a las infracciones/el cumplimiento; b) si se debe considerar una orientación adicional en la Resolución relativa a las cuestiones de observancia y aplicación exclusivas del comercio de especies marinas incluidas en la CITES, incluidas las cuestiones relativas a la introducción procedente del mar; c) considerar la posibilidad de añadir orientaciones en la Resolución relativas a la gestión de las existencias; d) si se debe considerar la posibilidad de añadir orientaciones en la Resolución en relación con el enfoque de "Una sola salud", un enfoque colaborativo y transdisciplinario para lograr resultados óptimos en materia de salud para las personas, los animales, las plantas y el medio ambiente que comparten; e) considerar la posibilidad de añadir orientaciones en la Resolución en relación con los posibles resultados de las discusiones actualmente en curso en el grupo de trabajo del Comité Permanente sobre sistemas electrónicos y tecnologías de la información; y f) si se debe actualizar los plazos para proporcionar información en respuesta a las solicitudes de información de la Secretaría sobre un posible asunto de cumplimiento. El Comité Permanente también deberá identificar lagunas adicionales en el contenido de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) que deban abordarse. Al llevar a cabo su examen, el Comité Permanente deberá esforzarse por no duplicar otros trabajos pertinentes en curso, y podrá remitir cualquiera de los temas identificados para que se consideren en el marco de otros trabajos del Comité Permanente, según proceda. Basándose en su examen, el Comité Permanente deberá formular las recomendaciones pertinentes para revisar la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) con el objetivo de subsanar las lagunas identificadas de manera que sean examinadas en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.