El Comité Permanente deberá convocar una reunión de diálogo de la CITES conforme a la Resolución Conf. 14.5, sobre Reuniones de diálogo, en la que los Estados del área de distribución del elefante africano puedan examinar la armonización de las condiciones para el comercio de elefantes africanos vivos y proponer a la CoP20 cambios pertinentes en las resoluciones, así como cambios pertinentes en la anotación #2 (después de la CoP19, Anotación de nota de pie de página A10), incluidos los dirigidos a racionalizar y simplificar el contenido de la anotación, y recomendar que otras Partes, la Secretaría CITES y expertos técnicos participen en la reunión, de conformidad con el Anexo de la Resolución Conf. 14.5, sobre Reuniones de diálogo.
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