19.167 & 19.168 Comercio de elefantes africanos vivos (Loxodonta africana)

Decision directed to
19.167
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá convocar una reunión de diálogo de la CITES conforme a la Resolución Conf. 14.5, sobre Reuniones de diálogo, en la que los Estados del área de distribución del elefante africano puedan examinar la armonización de las condiciones para el comercio de elefantes africanos vivos y proponer a la CoP20 cambios pertinentes en las resoluciones, así como cambios pertinentes en la anotación #2 (después de la CoP19, Anotación de nota de pie de página A10), incluidos los dirigidos a racionalizar y simplificar el contenido de la anotación, y recomendar que otras Partes, la Secretaría CITES y expertos técnicos participen en la reunión, de conformidad con el Anexo de la Resolución Conf. 14.5, sobre Reuniones de diálogo.
19.168
Decision directed to:
Partes
Las Partes acuerdan que, mientras el proceso para la reunión de diálogo esté en curso, toda exportación de elefantes africanos vivos capturados en el medio silvestre se limitará a los programas de conservación in situ o zonas seguras en el medio silvestre, dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África, excepto en circunstancias excepcionales en las que, en consulta con el Comité de Fauna, por conducto de su Presidencia con el apoyo de la Secretaría, y en consulta con el Grupo de Especialistas en Elefantes Africanos de la UICN, se considere que una transferencia a lugares ex situ proporcionará beneficios demostrables para la conservación in situ de los elefantes africanos, o en el caso de transferencias temporales en situaciones de emergencia.