El Comité Permanente, con la ayuda de la Secretaría, deberá examinar las disposiciones actualmente acordadas por las Partes relativas al control de las existencias de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Deberá tener en cuenta sus objetivos y la aplicación de las mismas, las consecuencias en materia de recursos para las Partes y la Secretaría, y la labor realizada durante los períodos entre sesiones anteriores e informar sobre sus conclusiones y recomendaciones en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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- 17.170 (Rev. CoP19)