El Comité Permanente, con la ayuda de la Secretaría, deberá:
a) determinar si se necesitan orientaciones adicionales no vinculantes sobre la aplicación de la Convención en lo que respecta a la posesión de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, incluidas especies que se han transferido del Apéndice II al Apéndice I así como especímenes de especies incluidas en el Apéndice II sujetas a un cupo de exportación nulo contenidos en los Apéndices, para ayudar a hacer frente al comercio internacional ilegal y, en caso afirmativo, pedir a la Secretaría que prepare un proyecto de orientaciones para aprobarlo;
b) plantearse si estaría justificado incluir recomendaciones adicionales relacionadas con la posesión de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, incluidas especies que se han transferido del Apéndice II al Apéndice I, así como especímenes de especies incluidas en el Apéndice II sujetas a un cupo de exportación nulo contenidos en los Apéndices, en las resoluciones pertinentes para abordar el comercio internacional ilegal de esos especímenes; y
c) formular recomendaciones para que se examinen en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes, entre otras, revisiones pertinentes de resoluciones en vigor, relacionadas con la regulación de la posesión de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, incluidas especies que se han transferido del Apéndice II al Apéndice I, así como especímenes de especies incluidas en el Apéndice II sujetas a un cupo de exportación nulo contenidos en los Apéndices, para contribuir a atajar el comercio internacional ilegal de esos especímenes.
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