El Comité de Fauna deberá examinar el informe de la Secretaría y considerar si se han de seleccionar combinaciones especie-país de Ceratophora stoddartii, Ceratophora aspera y Lyriocephalus scutatus para su examen en virtud de la Resolución Conf. 17.7 (Rev. CoP19), sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad.
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