El Comité de Fauna deberá:
a) teniendo en cuenta el documento CoP19 Doc. 46 y su Anexo, brindar asesoramiento sobre posibles enmiendas de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), sobre Comercio de corales pétreos, en consulta con las naciones que tienen arrecifes de coral y con expertos en arrecifes de coral, y presentar un informe con recomendaciones al Comité Permanente;
b) formular las recomendaciones necesarias para revisar las Directrices para la preparación y presentación de informes anuales CITES y las Directrices para la presentación y presentación del informe anual CITES sobre el comercio ilegal, a fin de asegurarse de que ofrezcan la suficiente claridad sobre la utilización de los términos y unidades apropiados para el comercio de corales pétreos; y
c) en consulta con las naciones que tienen arrecifes de coral y con expertos en arrecifes de coral, proporcionar asesoramiento sobre los factores de conversión utilizados en el análisis del comercio de corales para el proceso del Examen del comercio significativo de la CITES e informar a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes
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