Los Comités de Fauna y de Flora deberán evaluar, teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en el párrafo 2 g) de la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP19), sobre Nomenclatura normalizada, cómo los cambios de nomenclatura afectan a las inclusiones en el Apéndice III y propondrán orientaciones y recomendaciones adicionales, según proceda, que aborden la manera en que deben tratarse estos cambios de nomenclatura, para someterlas a la consideración del Comité Permanente.
18.313 (Rev. CoP19) & 18.314 (Rev. CoP19) Nomenclatura para inclusiones en el Apéndice III
18.313 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comités de Fauna y de Flora
18.314 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente, en consulta con la Secretaría
El Comité Permanente, en consulta con la Secretaría, deberá tener en cuenta las orientaciones y recomendaciones de los Comités de Fauna y de Flora y formular recomendaciones para abordar los cambios de nomenclatura que afectan a una inclusión en el Apéndice III, incluso posibles enmiendas a la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP19) o a la Resolución Conf. 9.25 (Rev. CoP18), sobre Aplicación de la Convención para especies en el Apéndice III, a fin de someterlas a la consideración de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.