19.179 & 19.180 Examen de las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de animales y plantas de origen no silvestre

Decision directed to
19.179
Decision directed to:
Comité Permanente, en consulta con los Comités de Fauna y de Flora

El Comité Permanente deberá:

a) en consulta con el Comités de Fauna y de Flora, elaborar un mandato específico que incluya un modus operandi y una hoja de ruta, según proceda, para orientar la continuación del examen del comercio de especímenes tanto de animales como de plantas incluidos en los Apéndices de la CITES que no sean de origen silvestre;

b) seguir examinando las enmiendas a las Resoluciones Conf. 10.16 (Rev. CoP19) y Conf. 12.3 (Rev. CoP19), así como cualquier enmienda de otras Resoluciones relativas a las disposiciones sobre el comercio de especímenes de origen no silvestre de especies tanto de animales como de plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, teniendo en cuenta las conclusiones y sugerencias que figuran en el documento SC74 Doc. 56 y las observaciones y recomendaciones correspondientes del Comité Permanente, las Partes, la Secretaría u otras partes interesadas;

c) examinar las cuestiones y desafíos en la aplicación de la Convención al comercio de especímenes no silvestres de especies tanto de animales como de plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, en particular los elementos clave que pueden contribuir a la aplicación diferenciada de los párrafos 4 y 5 del Artículo VII, y considerar el asesoramiento científico y las orientaciones de los Comités de Fauna y de Flora sobre la necesidad de aplicar estos Artículos de manera diferente para los especímenes de especies animales criadas en cautividad o los especímenes de especies vegetales reproducidas artificialmente; y

d) formular recomendaciones para abordar esas cuestiones y desafíos, inclusive enmiendas a las resoluciones existentes o preparar una nueva resolución o decisiones para abordar esas cuestiones y desafíos, para su consideración en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.

19.180
Decision directed to:
Comités de Fauna y de Flora

A fin de apoyar al Comité Permanente en la aplicación de la Decisión 19.179, los Comités de Fauna y de Flora deberán, por separado y conjuntamente, en su sesión conjunta:

a) considerar los elementos clave en la aplicación actual de los párrafos 4 y 5 del Artículo VII para los animales y las plantas, respectivamente, en las resoluciones existentes;

b) determinar si es preciso aplicar los párrafos 4 y 5 del Artículo VII diferentemente para los especímenes animales de especies criadas en cautividad o los especímenes de plantas reproducidos artificialmente que las contenidas en las resoluciones existentes, y formular sus recomendaciones al Comité Permanente a tiempo para su 78ª reunión; y

c) proporcionar cualquier otro asesoramiento y orientación científicos sobre las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de origen no silvestre de especies de animales y plantas incluidas en los Apéndices de la CITES al Comité Permanente previa solicitud y según proceda.