El Comité Permanente deberá:
a) en consulta con el Comités de Fauna y de Flora, elaborar un mandato específico que incluya un modus operandi y una hoja de ruta, según proceda, para orientar la continuación del examen del comercio de especímenes tanto de animales como de plantas incluidos en los Apéndices de la CITES que no sean de origen silvestre;
b) seguir examinando las enmiendas a las Resoluciones Conf. 10.16 (Rev. CoP19) y Conf. 12.3 (Rev. CoP19), así como cualquier enmienda de otras Resoluciones relativas a las disposiciones sobre el comercio de especímenes de origen no silvestre de especies tanto de animales como de plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, teniendo en cuenta las conclusiones y sugerencias que figuran en el documento SC74 Doc. 56 y las observaciones y recomendaciones correspondientes del Comité Permanente, las Partes, la Secretaría u otras partes interesadas;
c) examinar las cuestiones y desafíos en la aplicación de la Convención al comercio de especímenes no silvestres de especies tanto de animales como de plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, en particular los elementos clave que pueden contribuir a la aplicación diferenciada de los párrafos 4 y 5 del Artículo VII, y considerar el asesoramiento científico y las orientaciones de los Comités de Fauna y de Flora sobre la necesidad de aplicar estos Artículos de manera diferente para los especímenes de especies animales criadas en cautividad o los especímenes de especies vegetales reproducidas artificialmente; y
d) formular recomendaciones para abordar esas cuestiones y desafíos, inclusive enmiendas a las resoluciones existentes o preparar una nueva resolución o decisiones para abordar esas cuestiones y desafíos, para su consideración en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.