Los Comités de Fauna y de Flora, teniendo en cuenta el documento AC31 Doc. 38 con su Anexo y Adenda, así como las disposiciones que figuran en el Anexo 3 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17), sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II, deberán examinar las consecuencias de la inclusión actual o futura a niveles de taxones superiores en los Apéndices y proponer otras orientaciones y recomendaciones, según sea necesario, para que sean examinadas por el Comité Permanente.
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