Los Comités de Fauna y de Flora deberán:
a) teniendo en cuenta los progresos realizados en el marco del Programa de Asistencia para el Cumplimiento y en el desarrollo de un marco de fomento de capacidad, examinar si se han tratado suficientemente las cuestiones científicas y de gestión identificadas en el examen del comercio significativo a escala nacional para Madagascar, o si se debería desarrollar un nuevo mecanismo para proporcionar apoyo específico a las Partes a escala nacional; y
b) formular recomendaciones, incluyendo en relación con posibles enmiendas de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP18), sobre Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II, u otras resoluciones existentes, o en relación con la elaboración de una nueva resolución, para su consideración por el Comité Permanente.