Se alienta a todas las Partes que tengan cupos para trofeos de caza de leopardo establecidos en virtud de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19) a realizar estudios periódicos, ajustar los cupos según proceda e intercambiar información y enseñanzas extraídas con relación al proceso para determinar que dichos cupos no son perjudiciales para la supervivencia de la especie en el medio silvestre.
18.166, 18.168 (Rev. CoP19) & 18.169 (Rev. CoP19) Orientaciones sobre los dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de trofeos de caza de leopardo (Panthera pardus)
18.166
Dirigida a:
Partes que tienen cupos establecidos en virtud de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19)
18.168 (Rev. CoP19)
Dirigida a:
Comité de Fauna
El Comité de Fauna deberá examinar toda la información presentada por la Secretaría en virtud de la Decisión 18.169 (Rev. CoP19) y formular recomendaciones a la Secretaría y a los Estados del área de distribución del leopardo, según proceda.
18.169 (Rev. CoP19)
Dirigida a:
Secretaría
La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos, deberá: a) alentar y apoyar a todas las Partes con cupos de trofeos de caza de leopardo establecidos en virtud de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19) para que intercambien información y enseñanzas extraídas en relación con el proceso para determinar que dichos cupos no son perjudiciales para la supervivencia de la especie en el medio silvestre; y b) en cooperación con los Estados del área de distribución y los expertos pertinentes, elaborar orientaciones que ayuden a las Partes a formular dictámenes de extracción no perjudicial para el comercio de trofeos de caza de leopardo, de conformidad con la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP19), presentar el proyecto de orientaciones al Comité de Fauna para su examen, publicar dichas orientaciones en el sitio web de la CITES y fomentar su uso por las Partes pertinentes.