18.292 (Rev. CoP19) to 18.295 (Rev. CoP19) & 19.74 to 19.76 Totoaba (Totoaba macdonaldi)
19.74
Decision directed to:
China, Estados Unidos de América y México
Se solicita a China, Estados Unidos de América y México que presenten conjuntamente, a través de la Presidencia del Grupo de Contacto Trilateral para la Aplicación de la Ley (GCTAL), un informe a la 77ª reunión del Comité Permanente sobre la puesta en funcionamiento de dicho Grupo y las actividades realizadas de acuerdo con sus términos de referencia, así como sobre los resultados correspondientes obtenidos.
19.75
Decision directed to:
Partes
Se alienta a las Partes a que:
a) apoyen los esfuerzos relacionados con la recuperación y la supervisión de las poblaciones silvestres de totoaba y vaquita marina;
b) realicen todos los esfuerzos posibles para apoyar a México en la aplicación de la Decisión 18.293 (Rev. CoP19); y
c) apoyen los esfuerzos para eliminar el suministro y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal a fin de abordar y prevenir su comercio ilegal.
19.76
Decision directed to:
Países de tránsito y de destino
Se alienta a los países de tránsito y de destino a que informen sobre la aplicación de las Decisiones 18.292 (Rev. CoP19) y 19.75 en la 77ª reunión del Comité Permanente.
18.292 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes, en colaboración con los interesados pertinentes
Se alienta a las Partes afectadas por la pesca ilegal y el tráfico de totoaba, a que, en colaboración con los interesados pertinentes:
a) apliquen plenamente las medidas y actividades descritas en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea, que les sean pertinentes, para prevenir y combatir este comercio ilegal;
b) hagan uso de los canales y herramientas de comunicación seguros para la aplicación de la ley proporcionados por INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas a fin de compartir información sobre los decomisos y las detenciones relacionados con el tráfico de especímenes de totoaba;
c) participen en actividades de concienciación sobre el comercio ilegal de totoaba y las graves consecuencias para la conservación de vaquita marina (Phocoena sinus), con inclusión de campañas de reducción de la demanda, así como en actividades para eliminar la oferta y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal, teniendo en cuenta las medidas y actividades descritas en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, en la sección Oportunidades para eliminar la oferta y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal; y
d) proporcionen apoyo financiero y en especie para la realización del estudio solicitado en la Decisión 18.294 (Rev. CoP19), párrafo c), a fin de que pueda presentarse el estudio antes de la 77ª reunión del Comité Permanente.
18.293 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
México
Se insta a México a:
a) tomar medidas inmediatas para reforzar aún más las medidas destinadas a impedir eficazmente que los pescadores utilicen redes de enmalle en el área de refugio de la vaquita y que las embarcaciones entren en la Zona de Tolerancia Cero, y mantener estas áreas completamente libres de redes de enmalle, aplicando una estricta política de tolerancia cero en lo que respecta a la pesca y a las artes de pesca no autorizadas en estas zonas, garantizando la vigilancia a tiempo completo e imponiendo sanciones severas cuando se detecten irregularidades, incluido el decomiso tanto de las embarcaciones como de las artes de pesca no autorizadas, conjuntamente con sanciones administrativas o penales, según proceda;
b) procurar la aplicación con carácter urgente de todos los aspectos del Acuerdo que regula las artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades pesqueras con embarcaciones menores y mayores en las Zonas Marinas Mexicanas del Norte del Golfo de California y el establecimiento de sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de supervisión para dichas embarcaciones ("el Acuerdo"), prestando atención prioritaria a las siguientes acciones:
i) desplegando las autoridades apropiadas con facultades juridicas para realizar decomisos y detenciones, junto con la Marina, para impedir eficazmente que los pescadores y las embarcaciones pesquen con artes de pesca prohibidos en el área de refugio de la vaquita y entren en la Zona de Tolerancia Cero y tomar medidas estrictas contra los pescadores que utilicen cualquier sitio distinto de los sitios autorizados para la salida y desembarque de embarcaciones establecidos por el artículo 9 del " Acuerdo ", con el objetivo de prevenir, impedir y poner fin eficazmente a las actividades de los pescadores que operan ilegalmente;
ii) aplicando de manera efectiva la prohibición de las redes de enmalle, tal como se prevé en el artículo 2 del "Acuerdo"; e
iii) intensificando los esfuerzos para realizar actividades destinadas a prevenir, detectar y sancionar toda fabricación, posesión, venta y transporte de redes de enmalle en la zona marina y en las zonas circundantes, tal como se determina en "el Acuerdo", para garantizar que se interrumpa y neutralice cualquier actividad ilegal;
c) consolidar los progresos realizados en la recopilación y el análisis de información sobre los grupos de delincuencia organizada que operan en México y que están involucrados en la pesca y el tráfico ilegales de totoaba, y aprovechar los conocimientos y la información obtenidos gracias a esta labor sobre la estructura y el modus operandi de estos grupos, para seguir ampliando las operaciones e investigaciones basadas en datos de inteligencia con el objetivo de hacerles frente y neutralizarlos;
d) mantener los recursos para garantizar el retiro ininterrumpido de las redes de enmalle a fin de mantener el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina y la Zona de Tolerancia Cero libres de redes, y tomar todas las medidas necesarias para proteger a los equipos que retiran las redes y destruir las redes confiscadas;
e) ampliar las actividades de apoyo al desarrollo y uso de artes de pesca selectivos, y considerar la inclusión de estas cuestiones relacionadas con totoaba y vaquita marina para su financiación por la FMAM 8 u otras fuentes de financiación adecuadas; y
f) presentar a la Secretaría un informe exhaustivo sobre la aplicación de los párrafos a) a e) de la Decisión 18.293 (Rev. CoP19) supra, así como la Decisión 18.292 (Rev. CoP19), de manera oportuna (al menos 60 días antes de la 77ª reunión del Comité Permanente) a tiempo para que ésta lo transmita al Comité Permanente en su 77ª reunión, junto con las posibles recomendaciones que pueda formular.
18.294 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaria deberá:
a) solicitar información a las Partes sobre su aplicación de la Decisión 18.292 (Rev. CoP19);
b) trabajar con los organismos asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) a fin de apoyar las actividades pertinentes para estos, como se describe en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea;
c) con carácter urgente, revisar el mandato para el estudio sobre la vaquita marina y la totoaba descritos en el Anexo 2 del documento CoP18 Doc. 89 (Rev. 1), en consulta con el Comité Permanente, a través de su Presidencia, teniendo en cuenta los resultados de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea en octubre de 2021, y las decisiones de la 74ª reunión del Comité Permanente, e iniciar el estudio en el primer trimestre de 2023, sujeto a la disponibilidad de recursos externos y en consulta con las organizaciones que tengan la experiencia pertinente; y
d) remitir al Comité Permanente, en su 77ª reunión, la información comunicada por las Partes y por México de conformidad con las Decisiones 18.292 (Rev. CoP19) y 18.293 (Rev. CoP19), así como el estudio realizado de conformidad con el párrafo c) supra, de manera oportuna (al menos 45 días antes de la 77ª reunión del Comité Permanente), junto con las posibles recomendaciones que pueda formular.
18.295 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente
El Comité Permanente deberá:
a) examinar y evaluar el estudio realizado de conformidad con el párrafo c) de la Decisión 18.294 (Rev. CoP19) y la información y las recomendaciones que pueda presentar la Secretaría con arreglo a la Decisión 18.294 (Rev. CoP19), así como el informe que se presentará de conformidad con la Decisión 19.74 ; y
b) sobre la base de su evaluación del estudio realizado de conformidad con el párrafo c) de la Decisión 18.294 (Rev. CoP19), y en caso de que no esté satisfecho con los progresos oportunos en la aplicación de las Decisiones 18.292 (Rev. CoP19), 18.293 (Rev. CoP19) y 19.74, formular recomendaciones, según proceda, que podrán incluir, cuando sea pertinente, recomendaciones con arreglo al mandato del Comité Permanente de conformidad con la Resolución Conf. 14.3 (Rev. CoP19), sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES.