17.57 (Rev. CoP19), 18.31 (Rev. CoP19), 18.32 (Rev. CoP19) & 19.54 Participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales

Decision directed to
17.57 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) examinar la terminología utilizada en las diferentes resoluciones y decisiones cuando se refieran a “pueblos indígenas”, “comunidades locales” o “comunidades rurales”; y

b) formular recomendaciones a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes acerca de si se requiere coherencia en la terminología en todas estas resoluciones y decisiones.

18.31 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones para considerar cómo hacer participar efectivamente a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES, teniendo en cuenta las deliberaciones de los últimos períodos de sesiones anteriores, incluida la información contenida en los documentos SC74 Doc.20.2 y SC70 Doc. 15, las experiencias compartidas por las Partes y los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente y las organizaciones internacionales pertinentes, y cualquier información proporcionada de conformidad con la Decisión 18.32 (Rev. CoP19); y presentar sus conclusiones y recomendaciones al Comité Permanente;

b) al establecer el grupo de trabajo entre períodos de sesiones, esforzarse por lograr un equilibrio regional de Partes y observadores, así como dar especial consideración a la participación de representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales*;

c) elaborar orientación no vinculante que las Partes que formulen propuestas puedan utilizar, según proceda, al consultar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* como parte de las consultas que pudieran realizarse acerca de las propuestas para enmendar los Apéndices; y

d) formular recomendaciones sobre la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes.

18.32 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría

La Secretaria deberá:

a) publicar una notificación en la que se invite a las Partes a proporcionar información acerca de sus experiencias y las enseñanzas extraídas al hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de la CITES; y

b) recopilar la información remitida por las Partes y presentar un resumen al Comité Permanente.

19.54
Decision directed to:
Partes

Se invita a las Partes a:

a) hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de adopción de decisiones de la CITES a nivel nacional, a fin de optimizar el logro de los objetivos de la Convención; y

b) compartir sus experiencias y lecciones aprendidas relacionadas con la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos CITES con la Secretaría y otras Partes.