El Comité Permanente deberá:
a) examinar la terminología utilizada en las diferentes resoluciones y decisiones cuando se refieran a “pueblos indígenas”, “comunidades locales” o “comunidades rurales”; y
b) formular recomendaciones a la 20ª reunión de Conferencia de las Partes acerca de si se requiere coherencia en la terminología en todas estas resoluciones y decisiones.