18.323 (Rev. CoP19) to 18.326 (Rev. CoP19) Anotación del aloe (Aloe ferox)

Decision directed to
18.323 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaría deberá emitir una Notificación a las Partes solicitando la siguiente información: a) si la anotación #4 enmendada ha tenido una repercusión en el comercio internacional de especímenes de Aloe ferox y, en caso afirmativo, de qué manera; y b) si la anotación #4 enmendada ha afectado el tamaño de la población, la distribución, el estado y la recolección de Aloe ferox y, en caso afirmativo, de qué manera.
18.324 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría
La Secretaría deberá recopilar las respuestas de las Partes de conformidad con la Decisión 18.323 (Rev. CoP19) y remitirlas al Comité de Flora.
18.325 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité de Flora
El Comité de Flora deberá examinar la información recibida de conformidad con la Decisión 18.324 (Rev. CoP19) y otra información pertinente disponible en relación con el estado, la gestión y el comercio internacional de Aloe ferox, con el fin de evaluar si la exención de los productos de Aloe ferox acabados, empaquetados, envasados y preparados para el comercio al por menor, de la reglamentación de la CITES ha tenido alguna repercusión en las poblaciones naturales de la especie. Sobre la base de los resultados de ese examen, el Comité de Flora deberá formular recomendaciones sobre la inclusión de Aloe ferox para someterlas a la consideración de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.
18.326 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes
Se alienta a los países del área de distribución, a los países consumidores y a otros países que participan en la gestión, la propagación o el comercio de Aloe ferox a que proporcionen información sobre el estado, la gestión y el comercio de esta especie, tal como se solicita en la Decisión 18.323 (Rev. CoP19).