Se invita a las Partes a:
a) recopilar o realizar nuevos casos de estudio, utilizando el modelo normalizado, sobre la forma en que la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales* que conviven con la fauna y la flora silvestres en el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES contribuye a su bienestar y sus medios de subsistencia y a la conservación de las especies en el medio silvestre, incluyendo ejemplos de apoyo al respecto de autoridades relacionadas con la fauna y la flora silvestres y otros interesados directos y presentarlos a la Secretaría;
b) hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de adopción de decisiones de la CITES a nivel nacional, a fin de optimizar el logro de los objetivos de la Convención; y
c) cuando proceda, incluir temas relacionados con la aplicación de la CITES y los medios de subsistencia en los planes nacionales de conservación de la vida silvestre y de desarrollo socioeconómico, así como en los proyectos pertinentes que se desarrollen con financiación externa, incluida la financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a través del Programa integrado de conservación de la vida silvestre para el desarrollo.