18.33 (Rev. CoP19) to 18.35 (Rev. CoP19) Medios de subsistencia

Decision directed to
18.33 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Partes

Se invita a las Partes a:

a) recopilar o realizar nuevos casos de estudio, utilizando el modelo normalizado, sobre la forma en que la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales* que conviven con la fauna y la flora silvestres en el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES contribuye a su bienestar y sus medios de subsistencia y a la conservación de las especies en el medio silvestre, incluyendo ejemplos de apoyo al respecto de autoridades relacionadas con la fauna y la flora silvestres y otros interesados directos y presentarlos a la Secretaría;

b) hacer participar a los pueblos indígenas y las comunidades locales* en los procesos de adopción de decisiones de la CITES a nivel nacional, a fin de optimizar el logro de los objetivos de la Convención; y

c) cuando proceda, incluir temas relacionados con la aplicación de la CITES y los medios de subsistencia en los planes nacionales de conservación de la vida silvestre y de desarrollo socioeconómico, así como en los proyectos pertinentes que se desarrollen con financiación externa, incluida la financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a través del Programa integrado de conservación de la vida silvestre para el desarrollo.

18.34 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Comité Permanente

El Comité Permanente deberá:

a) establecer un grupo de trabajo entre reuniones sobre la CITES y los medios de subsistencia, que trabajará en colaboración con la Secretaría para:

i) examinar nuevos estudios de casos sobre la CITES y los medios de subsistencia para extraer las mejores prácticas y las lecciones aprendidas;

ii) examinar el proyecto de Orientación sobre la manera de obtener los máximos beneficios del comercio de especies CITES para los pueblos indígenas y las comunidades locales, y proporcionar recomendaciones a la Secretaría y al Comité Permanente; y

iii) examinar el informe sobre el Análisis del uso de marcas registradas, la certificación y mecanismos de trazabilidad para los productos de especies incluidas en los Apéndices de la CITES elaborados por pueblos indígenas y comunidades locales, con el fin de mejorar la conservación y los resultados para los medios de subsistencia, y proporcionar recomendaciones al Comité Permanente, incluyendo las medidas que podrían adoptarse a continuación, según proceda; y

b) examinar el informe del grupo de trabajo sobre medios de subsistencia y el informe de la Secretaría sobre los progresos logrados en relación con la Decisión 18.35 (Rev. CoP19) y sobre la aplicación de la Resolución Conf. 16.6 (Rev. CoP18) sobre La CITES y los medios de subsistencia y formular recomendaciones, según proceda, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.

18.35 (Rev. CoP19)
Decision directed to:
Secretaría

Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá:

a) apoyar la recopilación o realización de nuevos estudios de casos sobre la CITES y los medios de subsistencia, de acuerdo con lo indicado en la Decisión 18.33 (Rev. CoP19), párrafo a), y ayudará a las Partes a publicar los estudios de casos en las plataformas apropiadas y a presentarlos en los formatos y formas que sean más efectivos con respecto al público objetivo, incluyendo en el sitio web de la CITES;

b) organizar una reunión conjunta del grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la participación los pueblos indígenas y las comunidades locales* y el grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la CITES y los medios de subsistencia a fin de apoyar la aplicación de las Decisiones 18.31 (Rev. CoP19) y 18.34 (Rev. CoP19);

c) organizar la producción de materiales de divulgación, incluidos cortometrajes basados en los estudios de casos, a fin de fomentar la sensibilización sobre la aplicación de la CITES y los medios de subsistencia; promover buenas prácticas al respecto, incluida su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; y compartir esos materiales en las plataformas apropiadas, en particular el sitio web de la CITES, los canales de los medios sociales, medios externos y exposiciones; e d) informar al Comité Permanente sobre los progresos logrados en la aplicación de los párrafos a) – c) y la Resolución Conf. 16.6 (Rev. CoP18), sobre La CITES y los medios de subsistencia.