La Secretaria deberá:
a) preparar un documento para someterlo a la consideración del Comité Permanente que contenga información sobre los enfoques de evaluación de riesgos aplicados por la Secretaría para determinar la mejor forma de proceder si la labor y las reuniones entre periodos de sesiones se ven afectadas por problemas operacionales emergentes, como los experimentados durante la pandemia de COVID-19, a los que se hace referencia en el párrafo 2 g) del Anexo 1 a la Resolución Conf. 18.2, sobre Establecimiento de comités;
b) preparar un documento para someterlo a la consideración del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora en el que se reflejen las recomendaciones para la Secretaría de las circunstancias excepcionales bajo las que podría ser apropiado celebrar una reunión en línea o poner opciones híbridas a disposición de las Partes para facilitar la participación en reuniones presenciales del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora; y
c) basándose en la orientación proporcionada a los Comités sobre la utilización de los Reglamentos para las reuniones en línea de la 73ª reunión del Comité Permanente, la 31ª reunión del Comité de Fauna y la 25ª reunión del Comité de Flora, presentar un documento al Comité Permanente y a los Comités de Fauna y Flora en el que se destaquen las disposiciones en los Reglamentos que puedan requerir mayor consideración para las reuniones en línea e híbridas.